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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #911914  por eugegir
 
Estimados foristas: les hago la siguiente consulta:
Se trata de un caso de pension directa, donde el causante tiene inscripcion desde el año 1967 como autonomo. Tiene 26 años pagos. Faltan 4 para a los 30 (regularidad). El último pago lo registra en el año 2000, en consecuencia, puede incorporar 4 años por art. 3ª Ley 24476. De tal modo, no debería abonar nada, es decir no habría ningun periodo de deuda a regularizar pues cuenta con 26 años pagos y lo 4 restantes que debería pagar, le aplico art. 3º., En cuanto al resto de los periodos que registran deuda le aplico la 25.321.
Mi pregunta es:
Que Ley aplicable debo colocar en SiCAm, cuando voy a datos para la liquidación? La Ley 24.241 o Ley 24.476?. Perdón por el tenor de la consulta, pero la verdad es que me mareé.
Saludos y gracias como siempre!
 #912056  por eugegir
 
Gracias! Entonces coloco como ley aplicable "Ley 24241", armo la situacion de revista, aplico los beneficios Ley 25.321 a los periodos con deuda, y a los 4 años que necesito para llegar a los 30, les aplico el art. 3 Ley 24.476, de acuerdo a la fecha del ultimo pago (cese ficto), y liquido sin ingresar a la moratoria, pues no quedan periodos de deuda a regularizar.Es correcto el planteo?. Saludos!
 #912097  por AUKA
 
Me parece que si vas a utilizar beneficios de la ley 24476, tenés que liquidar con esa ley, pero a ver que dice el resto
 #912113  por diegomdp
 
24241 no hay moratoria, los beneficios de la ley son independientes del plan de regularizacion de hecho estan en dos capitulos distintos