Estimados foristas: les hago la siguiente consulta:
Se trata de un caso de pension directa, donde el causante tiene inscripcion desde el año 1967 como autonomo. Tiene 26 años pagos. Faltan 4 para a los 30 (regularidad). El último pago lo registra en el año 2000, en consecuencia, puede incorporar 4 años por art. 3ª Ley 24476. De tal modo, no debería abonar nada, es decir no habría ningun periodo de deuda a regularizar pues cuenta con 26 años pagos y lo 4 restantes que debería pagar, le aplico art. 3º., En cuanto al resto de los periodos que registran deuda le aplico la 25.321.
Mi pregunta es:
Que Ley aplicable debo colocar en SiCAm, cuando voy a datos para la liquidación? La Ley 24.241 o Ley 24.476?. Perdón por el tenor de la consulta, pero la verdad es que me mareé.
Saludos y gracias como siempre!
Se trata de un caso de pension directa, donde el causante tiene inscripcion desde el año 1967 como autonomo. Tiene 26 años pagos. Faltan 4 para a los 30 (regularidad). El último pago lo registra en el año 2000, en consecuencia, puede incorporar 4 años por art. 3ª Ley 24476. De tal modo, no debería abonar nada, es decir no habría ningun periodo de deuda a regularizar pues cuenta con 26 años pagos y lo 4 restantes que debería pagar, le aplico art. 3º., En cuanto al resto de los periodos que registran deuda le aplico la 25.321.
Mi pregunta es:
Que Ley aplicable debo colocar en SiCAm, cuando voy a datos para la liquidación? La Ley 24.241 o Ley 24.476?. Perdón por el tenor de la consulta, pero la verdad es que me mareé.
Saludos y gracias como siempre!
