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 #912620  por DRADIN
 
Buenos días foristas.... ante todo comento que no me dedico para nada a esta rama por ende, disculpen si mis consultas son básicas.
Quisiera saber si me pueden ayudar a razonar lo siguiente:
Tengo una Quiebra de una S.A. en donde un Banco verificó un crédito -en razón de un préstamo que le había otorgado a la S.A.-; por un monto xxx PERO COMO QUIROGRAFARIO.
En la Quiebra no hubo dinero para que el Banco se cobre entonces ese Banco ejecuta a la persona física que le había salido de Garante a esa S.A. cuando solicitó dicho préstamo.
LA consulta es: si la sucesión de esta persona física garante -que ya está fallecida-, solicita su quiebra... el Banco acreedor de la S.A., tendrá también en esta quiebra un crédito QUIROGRAFARIO o PRIVILEGIADO?...
Entiendo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y que debería mantenerse dicho carácter del crédito pero no estoy segura...
Si alguien la tiene más estudiada la cuestión, agradezco aportes...
 #912856  por andresxeneizes
 
estas en lo correcto seria quirografario en virtud de que lo ppal sigue a lo accesorio, pero eso en el caso que le pida la quiebra a la sucesion, lo cual aca pareciera que no sucedio, mientras tanto yo apuraria la sucesion inscribiria los bienes y pito catalan
 #913011  por DRADIN
 
Hola andres. Gracias por la respuesta. No puedo seguir normalmente con la sucesion porque justamente el acervo de la misma esta embargado por la hipoteca que la causante constituto como garante... Por eso, al haber mas dedudas y mas embargos que los del banco, evaluo la opcion de abrir dicha quiebra...
 #913631  por DRADIN
 
andresxeneizes escribió:pero si pedis la propia quiebra te van a rematar todos los bienes del causante
Si, por supuesto. De una u otra forma los bienes del causante estan a punto de ser rematados en una ejecucion hipotecaria q entablo en banco...por eso, mi idea es presentar la quiebra para tener un marco de negociacion mas favorable con el banco... Siempre y cuando dicho credito mantenga el caracter de quirografario, ya que se presentaria otros creditos privilegiados de montos muchisimos menores... Es mas una cuestion de negociacion para ver si se puede salvar algo que una cuestion tecnica
 #913647  por andresxeneizes
 
si vas a la quiebra no tenes margen de negociacion con nadie, o pagas para levantar la quiebra o rematan los bienes y cada acreedor se quedara con lo que pueda.
en relacion al credito, si es hipotecario no es quirografario, aun cuando la deuda ppal sea quirografaria, ya que ahi hay una excepcion a la regla de que lo ppal sigue a lo accesorio, asi lo dispone el art 241 inc 4 lcq
ARTICULO 241.- Créditos con privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante;
 #915175  por DRADIN
 
gracias por la consulta... el tema técnico me queda claro. por eso arranqué el post preguntando si seguía el mismo carácter (quirografario)... entiendo que en una quiebra se remata,e tc etc pero en este caso hay buena predisposición por parte del banco para llegar a un acuerdo. Por eso, al intentar una quiebra -si seguían como quirografarios- me iba a dar más margen de negociar con ellos... ya que cederían su crédito... en fin, volteretas de este "submundo jurídico".gracias por el aporte!!