Buenos días foristas.... ante todo comento que no me dedico para nada a esta rama por ende, disculpen si mis consultas son básicas.
Quisiera saber si me pueden ayudar a razonar lo siguiente:
Tengo una Quiebra de una S.A. en donde un Banco verificó un crédito -en razón de un préstamo que le había otorgado a la S.A.-; por un monto xxx PERO COMO QUIROGRAFARIO.
En la Quiebra no hubo dinero para que el Banco se cobre entonces ese Banco ejecuta a la persona física que le había salido de Garante a esa S.A. cuando solicitó dicho préstamo.
LA consulta es: si la sucesión de esta persona física garante -que ya está fallecida-, solicita su quiebra... el Banco acreedor de la S.A., tendrá también en esta quiebra un crédito QUIROGRAFARIO o PRIVILEGIADO?...
Entiendo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y que debería mantenerse dicho carácter del crédito pero no estoy segura...
Si alguien la tiene más estudiada la cuestión, agradezco aportes...
Quisiera saber si me pueden ayudar a razonar lo siguiente:
Tengo una Quiebra de una S.A. en donde un Banco verificó un crédito -en razón de un préstamo que le había otorgado a la S.A.-; por un monto xxx PERO COMO QUIROGRAFARIO.
En la Quiebra no hubo dinero para que el Banco se cobre entonces ese Banco ejecuta a la persona física que le había salido de Garante a esa S.A. cuando solicitó dicho préstamo.
LA consulta es: si la sucesión de esta persona física garante -que ya está fallecida-, solicita su quiebra... el Banco acreedor de la S.A., tendrá también en esta quiebra un crédito QUIROGRAFARIO o PRIVILEGIADO?...
Entiendo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y que debería mantenerse dicho carácter del crédito pero no estoy segura...
Si alguien la tiene más estudiada la cuestión, agradezco aportes...
