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  • AYUDA CON UNA QUIEBRA

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 #912199  por drpatin
 
La pregunta es la siguiente, tengo un cliente (empresa), que inicio un pedido de quiebra, que aún están tramitando los oficios de IGJ, AFIP, osea, esta recién comenzada, por una deuda de unos cheques y facturas impagas, a una empresa, que le acaban de decretar la quiebra, que el 01/11/2012, ordenaron los edictos, 17/10/12 acepto el cargo el sindico, el tema es: puedo desistir a esa quiebra comenzada y verificar en la ya quiebra decretada.- Desde ya muchas gracia.-
 #912281  por MONICASM2431
 
Hola!: sí; es que tenés que hacer eso.
En tu pedido de Q; dejá escrito disiendo que a tenor del decreto de quiebra...... desistía de la acción (ojo! NO del derecho) p/ presentarte a verificar en la Quiebra. Si bien el Juzg. es el mismo; en tu escrito denunciá los datos del Expte donde se decretó la Q.
Mónica
 #912343  por drpatin
 
Muchas gracias Monica, perdón la ignorancia, en el pedido de verificación, el escrito va dirigido al Sr Sindico, verdad??, por supuesto, previo presentarme en la quiebra como de es de rigor en cualquier causa, y que tasa se abona para presertace a verificar ????, vulevo a pedir perdón por la ignorancia, ocurre que es la primera que me toca y no quiero cometer errores.-
 #912389  por andresxeneizes
 
si estas en el periodo de verificacion si vas ante el sindico directamente, la tasa es $ 50.
en el desistimiento del pedido de quiebra, pedi que le impongan las costas a la contraria
 #912884  por MONICASM2431
 
Hola Dr. Patin!: en 1er lugar por favooooorrrr disculpá mi error de tipeo -escribí diciendo con "s"!-.
Vos en el expediente de Q no tenés que presentarte. Sólo dejar el escrito en TU pedido de quiebra -como te dije; desistiendo de la Acción (no del derecho) a tenor de la Q decretada al demandado-.
El pedido de Verificación; SÏ se presenta ante el Síndico en sus Oficinas. En estos casos no corresponde hablar de "tasa" sino de arancel. Si no varió son $50.- que le entregás al Síndico quien debe entregarte un recibo.
En la solicitud de verificación invocá que cumplís con el pago del Arancel de $ xx.
Todo ésto si aun estás en el plazo p/ verificar de modo tempestivo; de lo contrario tenés que abrir un incidente en la Q "por verificación tardía". El mismo tiene costas a tu cargo.
En verdad no concuerdo con el colega que te dice que te fijen honorarios. Pues pensá que es una quiebra en la práctica no se solicitan. Además su aún estás diligenciado el Oficio ante la IGJ entiendo que aun no diste traslado; ergo...

(La verificación ante el Síndico va en Original escrito c/ la ducmental de respaldo de tu reclamo y dos juegos de copias. El te sellará cada hoja del Original que te quedás vos; y él retiene ambos juegos de copias).
Espero te sea útil!. Mónica.-
 #913385  por andresxeneizes
 
MONICASM2431 escribió: En verdad no concuerdo con el colega que te dice que te fijen honorarios. Pues pensá que es una quiebra en la práctica no se solicitan. Además su aún estás diligenciado el Oficio ante la IGJ entiendo que aun no diste traslado; ergo...
aclaro que lo que yo es que pida la regulacion en el pedido de quiebra, no en el expte principal, ni en la verificacion