La pregunta es la siguiente, tengo un cliente (empresa), que inicio un pedido de quiebra, que aún están tramitando los oficios de IGJ, AFIP, osea, esta recién comenzada, por una deuda de unos cheques y facturas impagas, a una empresa, que le acaban de decretar la quiebra, que el 01/11/2012, ordenaron los edictos, 17/10/12 acepto el cargo el sindico, el tema es: puedo desistir a esa quiebra comenzada y verificar en la ya quiebra decretada.- Desde ya muchas gracia.-
Hola!: sí; es que tenés que hacer eso.
En tu pedido de Q; dejá escrito disiendo que a tenor del decreto de quiebra...... desistía de la acción (ojo! NO del derecho) p/ presentarte a verificar en la Quiebra. Si bien el Juzg. es el mismo; en tu escrito denunciá los datos del Expte donde se decretó la Q.
Mónica
