gracias dr. facu, tengo que mirar los artículos bien, pero las nulidades relativas creo por lo que recuerdo se plantean antes del auto de elevación a juicio
¿Será Justicia?
jeanvaljean02 escribió:gracias dr. facu, tengo que mirar los artículos bien, pero las nulidades relativas creo por lo que recuerdo se plantean antes del auto de elevación a juicio
ELGT escribió:jeanvaljean02, ahora lo "usa" a dr. facu? es lamentable lo suyo.....da verguenza ajena ver que consulta a abogados y luego felicita a falsos abogados como Pandilla, deje de "usar" a la gente, asi le debe ir en la vida personal y profesional.Doc, no me quiero poner reiterativo (ya pregunte en otro post), pero alguien sería tan amable de explicarme que es lo que sucede en el foro??
Lamentable lo suyo.
E.G.T.
Pendilla escribió:... Recuerde, una golondrina no hace la primavera, pero muchas, hacen un muy buen guiso..." Espero haberla ayudado.
Dr. Pandilla.
jeanvaljean02 escribió:¿Cuántos testigos de actuación debe haber? Alcanza con uno?Pregunta: ¿Cuando decís "uno", te referís a que el otro pertenece a la policía?
drfacu escribió: Doc, no me quiero poner reiterativo (ya pregunte en otro post), pero alguien sería tan amable de explicarme que es lo que sucede en el foro??Buenas noches Doc, bienvenido al loquero
la mitad de las cosas no las entiendo...jjajajaja
jeanvaljean02 escribió:Hola poorlaw, gracias, cuando digo un solo testigo, es porque NO HABÍA OTRO, los demás eran los empleados policiales que realizaban el allanamiento, pero como testigo, anotaron datos de una sola persona (vecino) y firmó una sola persona...
jeanvaljean02 escribió:Encontré esto de la CFCP:
Acta de detención y secuestro. Falta de testigos. Nulidad procesal.
No corresponde hacer lugar al pedido de nulidad del acta de procedimiento y todo lo actuado con
posterioridad, con fundamento en que la detención y el secuestro de la documentación objeto de la
causa fueron realizadas sin la presencia de testigos conforme lo requiere el art. 138 C.P.P.N., ya que
ello sólo apareja una nulidad relativa, y el tribunal sólo podría haberla aplicado si hubiese sido opuesta
por la parte en la forma y satisfaciendo las demás condiciones que la ley establece. Siendo el acta de
detención y secuestro un elemento que consiste en una probanza más y no en un elemento de
carácter sacramental, los jueces deben apreciarla en consonancia con los restantes medios
adquisitivos, lo que determina el carácter relativo de su nulidad, y posibilita su subsanación durante la
sustanciación del juicio mediante la incorporación de nuevas probanzas, tratándose en definitiva de
una cuestión de aptitud probatoria. La nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de
las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés formal del cumplimiento de la ley, importa un
manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. (Dres. Madueño, Rodríguez
Basavilbaso y Fégoli).
González, Eduardo Adrián s/recurso de casación.
Magistrados : Fégoli, Rodríguez Basavilbaso, Madueño.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I.
Registro n° 16101.1.
Resolución del: 22/06/2010
Causa n° : 12119.
Acta de procedimiento. Testigos. La ausencia de testigos civiles de actuación no conlleva la nulidad
del acta de procedimiento.
El acta de detención y secuestro consiste en una probanza más y no es un elemento de carácter
sacramental y los jueces deben apreciarla en consonancia con los restantes medios adquisitivos, lo
que determina el carácter relativo de su nulidad y posibilita su subsanación durante la sustanciación
del juicio, tratándose de una cuestión de aptitud probatoria, máxime si sólo refleja hechos no
controvertidos y que surgen también de otras pruebas, sin que se vislumbre en qué ha influido la
ausencia de dos testigos que asistan a los funcionarios policiales cuando ni siquiera el imputado o su
defensa han cuestionado la veracidad de lo asentado en el instrumento. La disidencia sostuvo que, en
tanto la presencia de testigos civiles tiene como fundamento el control de los actos emanados de
autoridades estatales y constituye un límite para posibles irregularidades, ya que son los ojos del juez
y es a través de ellos que resulta posible reconstruir el procedimiento, debe declararse la nulidad del
acto si los preventores no dieron ninguna justificación para prescindir de la obligación que impone el
art. 138 CPPN. (Dres. Riggi, Ledesma -disidencia- y Catucci).
Encinas, Argentino s/recurso de casación.
Magistrados : Riggi, Ledesma, Catucci.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : III.
Registro n° 535.10.3.
Resolución del: 22/04/2010
Causa n° : 11488.
Cámara Nacional de Casación Penal
Acta. Nulidad. Ausencia de testigos. Establecimiento carcelario.
La ausencia de testigos que suscriben el acta no alcanza para invalidar automáticamente las
constancias de la prevención policial cuando las particulares circunstancias del caso impiden dar
cumplimiento al requisito previsto en el artículo 138 CPPN, pues en los establecimientos carcelarios
se encuentra vedado el acceso al público en general, con la consecuente imposibilidad de contar con
testigos civiles que den fe de los actos. (Dres. Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso).
Roa Mutafian, Juan Domingo s/recurso de casación.
Magistrados : Rodríguez Basavilbaso, Fégoli, Madueño.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : I.
Registro n° 16043.1.
Resolución del: 15/06/2010
Causa n° : 13019.
Sala : II.
Registro n° 15860.2.
Resolución del: 12/02/2010
Causa n° : 11962.