Buenas tardes gente.
Tengo la siguiente duda, me llegó cédula por la que se convoca a mi cliente en los términos del art 354 en una causa correccional, y en el mismo plazo a peticionar o desistir de la Suspensión del juicio a prueba o el abreviado.
Mi idea es solicitar la suspensión, pero la duda que me surge es (por si me la deniegan) si conviene hacer referencia subsidiariamente al juicio abreviado o en su caso realizar la petición luego.
Desde ya muchas gracias.
Tengo la siguiente duda, me llegó cédula por la que se convoca a mi cliente en los términos del art 354 en una causa correccional, y en el mismo plazo a peticionar o desistir de la Suspensión del juicio a prueba o el abreviado.
Mi idea es solicitar la suspensión, pero la duda que me surge es (por si me la deniegan) si conviene hacer referencia subsidiariamente al juicio abreviado o en su caso realizar la petición luego.
Desde ya muchas gracias.