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  • Duda respecto de Suspensión a prueba y Abreviado

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 #915334  por Docrizzo
 
Buenas tardes gente.
Tengo la siguiente duda, me llegó cédula por la que se convoca a mi cliente en los términos del art 354 en una causa correccional, y en el mismo plazo a peticionar o desistir de la Suspensión del juicio a prueba o el abreviado.
Mi idea es solicitar la suspensión, pero la duda que me surge es (por si me la deniegan) si conviene hacer referencia subsidiariamente al juicio abreviado o en su caso realizar la petición luego.
Desde ya muchas gracias.
 #916347  por DrRodrigo
 
Docrizzo escribió:Buenas tardes gente.
Tengo la siguiente duda, me llegó cédula por la que se convoca a mi cliente en los términos del art 354 en una causa correccional, y en el mismo plazo a peticionar o desistir de la Suspensión del juicio a prueba o el abreviado.
Mi idea es solicitar la suspensión, pero la duda que me surge es (por si me la deniegan) si conviene hacer referencia subsidiariamente al juicio abreviado o en su caso realizar la petición luego.
Desde ya muchas gracias.

Mi estimado, Usted tiene una ensalada en la cabeza. No es lo mismo la suspención del juicio, el abreviado o el debate. Cada uno tiene una consecuencia juridica distinta. Usted no debe pedir el juicio abreviado en subsidio, simplemente PORQUE NO SE PIDE!!!! SE LE VAN A REIR MUCHO si hace eso. Lo que tiene que hacer Usted es, primero: Cobrarle mucho a su cliente. Segundo haber leido la causa detenidamente y haber elaborado su teoria del caso. En base a esto, preparar la defensa. Si lo citan por el 354, el juicio oral esta a la vuelta de la esquina. Y por ultimo, si una persona le duele la garganta va al otorrino. No va al traumatologo. Imaginese a un traumatologo preguntando en el foro de medicos que hace... Esto es lo mismo, si no sabe comparta o derive el caso a un penalista.