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  • Cuál es la fecha a tomar para el exceso de edad???

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 #90793  por Graciela Perez
 
Perdón pero me tildé mal, con esto de los programas para el cálculo del beneficio. Para contar los días de exceso de edad cual es la fecha en cuestión? LA DEL TURNO, cuando me siento con la iniciadora????

Qué se le va a hacer, hace calor!!!!

Graciela

 #90841  por VGalbicka
 
La fecha de solicitud del turno, las que mandas por web tomá la fecha de envio del plan.
Ojo que si por alguna razón el dia del turno resulta que no llegas a los 30 años de servicio, podes pedir que te modifiquen la fecha y pongan la del dia de inicio para compensar lo que te falta con exceso de edad....a lo que voy con todo esto es que no es inamovible sino que llegado el caso podés correrla para adelante

 #90963  por estudiomfi
 
Me podes informar si esto de correr la fecha al momento del turno esta en alguna circular o norma de procedimiento, ya que tuve un problema con la iniciadora donde conté el exceso previendo el tiempo hasta el turno.... y no me lo tomaron... consideraron la fecha de solicitud...
Agradeceria la ayuda

 #91083  por gallemaricel
 
La fecha que se tyoma es la de la solicitu, si al momento de calculo le faltan años de ocifio deberian tomar la del turno,.y si asi mismo le faltan años, deberian tambien de oficio tomar la fehca de la comunicacion para calcular el exceso. NO se cuál es la circular, pero deberías plantearle el tema de la celeridad y lo innecesario de volver a presentar todo, voler a calculñar por ellos todos los años y demas.
Suerte!
 #91093  por rulonet
 
En un caso que envié por web yo había dejado pasar unos días desde el cumpleaños para enviar el plan y presentarla, pero el sistema tomó la fecha en que realicé la liquidación del sicam que había sido unos días previos y la rechazó automáticamente como si faltaran días , no hubo que rehacer todo, se subsanó pidiendo turno y el iniciador tomó la fecha del turno para el cómputo, y fué aprobada sin problemas aunque tardó bastante más que una automática.

 #91705  por VGalbicka
 
estudiomfi escribió:Me podes informar si esto de correr la fecha al momento del turno esta en alguna circular o norma de procedimiento, ya que tuve un problema con la iniciadora donde conté el exceso previendo el tiempo hasta el turno.... y no me lo tomaron... consideraron la fecha de solicitud...
Agradeceria la ayuda
Hola estudiomfi:
No se la circular pero eso llo hago en la practica muchas veces...el problema es que en algunas UDAI hay mala voluntad, pero quedate tranqui que lo que te digo es lo correcto.

- Lo que yo haria en tu caso es en el momento que el empleado no te quiere tomar el trámite, pedirle que funde su negativa de manera válida...y en caso de que no lo pueda hacer (como va a pasar porque correr la fecha de adquisicion del beneficio es totalmente posible) y ante una nueva negativa infundada haria una nota exponiendo la situacion, dirigida al jefe de la UDAI (averigua el nombre) la adjunto al legajo y le doy inicio al expediente "bajo insistencia"
-eso si cuando inicias bajo insistencia tenes que estar segura que está todo bien, y en una nota que te quedas con cargo expone los motivos por los que inicias igualmente fundando todo.
Yo al principio cuando me querian pasear, lo hice un par de veces y santo remedio despues no te pasean mas
 #91710  por VGalbicka
 
rulonet escribió:En un caso que envié por web yo había dejado pasar unos días desde el cumpleaños para enviar el plan y presentarla, pero el sistema tomó la fecha en que realicé la liquidación del sicam que había sido unos días previos y la rechazó automáticamente como si faltaran días , no hubo que rehacer todo, se subsanó pidiendo turno y el iniciador tomó la fecha del turno para el cómputo, y fué aprobada sin problemas aunque tardó bastante más que una automática.
Claro porque cuando envias por web la unica fecha que les figura es la del plan, por eso yo decia que en las de web no podes modificarla (ojo como dice un post mas arriba podrian tranquilamente arreglarlo de oficio pero mmmmmmm) La solucion que le diste al tema fue la mejor

 #91807  por MARIMO
 
Les cuento mi experiencia:
En los turnos presenciales al ingresar la fecha de nacimiento del solicitante el sistema calcula a la fecha del dìa el exceso de edad y lo divide ingresando y sumando el art. 19 a todo lo demàs. Por eso siempre considerè que lo toma a la fecha del turno.
En las JAAP toma el exceso de edad a la fecha de liquidaciòn del Sicam.

saludos

Maria

 #92294  por estudiomfi
 
Gracias a todos por los aportes!!!!