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  • EJECUCION DE PAGARES EN DISTITAN JURISDICCION

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 #918990  por pinina
 
Estimados quisiera preguntarles lo siguiente respecto a unos pagares que ya se encuentran vencidos y la idea es ejecutarlos, pero sucede lo siguiente:
Los pagares se firmaron en la pcia. de Misiones
El acreedor de los pagaré falleció, por error (a mi entender) luego del fallecimiento la gente de rentas de Misiones colocó el sellado a favor de su hija (la cuan vive en CABA). La pregunta es si esos pagaré se pueden ejecutar a nombre de la hija (a pesar de que el sellado fue en fecha posterior al fallecimiento del acreedor original) y de ejecutarse se pueden ejecutar en CABA o por haber sido firmados en Misiones tienen que ejecutarse allá.
O los puedo presentar en la sucesión?
Gracias
 #919146  por andresxeneizes
 
que se hayan sellado posterior al fallecimiento no me parece que sea impeditivo de la ejecucion.
para ejecutar en la sucesion tenes que pedir que designen administrador provisorio y te libren testimonio el que presentaras en el juzgado donde ejecuten el pagare

respecto a la competencia en capital se aplican estas reglas
art 5 inc 3 cpccn "3) Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación.

El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.