Estimados quisiera preguntarles lo siguiente respecto a unos pagares que ya se encuentran vencidos y la idea es ejecutarlos, pero sucede lo siguiente:
Los pagares se firmaron en la pcia. de Misiones
El acreedor de los pagaré falleció, por error (a mi entender) luego del fallecimiento la gente de rentas de Misiones colocó el sellado a favor de su hija (la cuan vive en CABA). La pregunta es si esos pagaré se pueden ejecutar a nombre de la hija (a pesar de que el sellado fue en fecha posterior al fallecimiento del acreedor original) y de ejecutarse se pueden ejecutar en CABA o por haber sido firmados en Misiones tienen que ejecutarse allá.
O los puedo presentar en la sucesión?
Gracias
Los pagares se firmaron en la pcia. de Misiones
El acreedor de los pagaré falleció, por error (a mi entender) luego del fallecimiento la gente de rentas de Misiones colocó el sellado a favor de su hija (la cuan vive en CABA). La pregunta es si esos pagaré se pueden ejecutar a nombre de la hija (a pesar de que el sellado fue en fecha posterior al fallecimiento del acreedor original) y de ejecutarse se pueden ejecutar en CABA o por haber sido firmados en Misiones tienen que ejecutarse allá.
O los puedo presentar en la sucesión?
Gracias
