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  • EJECUCION DE HONORARIOS -DEUDOR TRASLADADO A BS.AS.-

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 #917626  por Catriel
 
Buenas colegas, Resulta que gane un caso y por ello me regularon honorarios, pero al ser notificado del mandamiento de embargo sale que el deudor los trasladaron a bs as (es soldado del ejercito), como sigo ahora para notificarlo? que me conviene hacer si pedir informe por oficio al destacamento donde trabajaba? pido embargo? la verdad es que no queiro dar tanta vuelta al tema, quiero hacer lo mas rapido y sencillo. Escucho consejos, desde ya muchas gracias
 #917672  por Barbaracba
 
Catriel escribió:Buenas colegas, Resulta que gane un caso y por ello me regularon honorarios, pero al ser notificado del mandamiento de embargo sale que el deudor los trasladaron a bs as (es soldado del ejercito), como sigo ahora para notificarlo? que me conviene hacer si pedir informe por oficio al destacamento donde trabajaba? pido embargo? la verdad es que no queiro dar tanta vuelta al tema, quiero hacer lo mas rapido y sencillo. Escucho consejos, desde ya muchas gracias
Catriel, hola! Soy de la Provincia de Córdoba, aca cuando te regulan los honorarios, notificas esa resolución, cuando esta firme pedis el embargo y te libran el oficio. No se a que te referis con el mandamiento de embargo (lo notifican que lo van a embargar?). Si a donde se oficia no trabaja más, comunicate con el area de recursos humanos o liquidación de sueldo para verificar la nueva dirección para oficiar y trabar el embargo.

Saludos
 #918384  por Catriel
 
Hola Gracias por responder, lo que se notifica es la ejecucion de honorarios y sale con el mandamiento de embargo o sea las dos cosas juntas, el tema es que tiene que estar notificado, despues no habria inconvenientes en embargar el sueldo, como el tipo ahora se fue a bs as (es decir lo trasladaron) tengo que notificarle alli, por ahi se podria notificar en el domicilio laboral y pedir que le traben embargo, que opinan?
 #918607  por andresxeneizes
 
pedi notificacion bajo resp no te calientes mucho por eso porque te va a retrasar el tramite, yo entiendo que lo importante es notificarlo para despues poder embargarle, total nulidad no va a poder pedir porque no va a poder demostrar el perjuicio
 #919544  por abogado1987
 
tendría presente ...

La ejecución de honorarios en el juicio principal es considerada como un incidente del mismo y son válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituído. Es procedente la tramitación del cobro de honorarios por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se han regulado. Si se trata de un incidente promovido por el letrado para obtener el cobro de honorarios, que se le regulara en el principal, por vía de ejecución de sentencia, la intimación de pago resulta innecesaria, tanto porque la ley no la prevé como porque ella está reemplazada por la notificación de sentencia. En tal caso debe trabarse directamente embargo y luego procederse a la citación de remate.
DLEB 8904-1977 Art. 58
CC0102 MP 73854 RSD-220-89 S 25-7-1989 , Juez DE DE LA COLINA (SD)


CARATULA: Montoya, Vicente c/ Gimenez Montoya y Montoya Cisneros, Josefina s/ Sucesiones
MAG. VOTANTES: de de La Colina - Martino