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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #91762  por ired
 
Me viene a ver una persona que trabajo desde enero del 2000 a fines de 2006 como empleada doméstica (pero solo trabajaba 2 días a la semana), en enero de 2007 la empleadora le propone que deje de trabajar como empleada doméstica y comienze a trabajar en un local ( librería y venta de artículos de computación ) de su propiedad, alli trabajó de lunes a viernes 4 horas por día, hasta el mártes pasado cuando la despiden verbalmente.- Durante toda la relación laboral estuvo en negro.-
Al sentarme a redactar el correpondiente TCL me surge la inquietud de como y que reclamar por el período de 6 años trabajado como empleada doméstica (ya que por ley ni siquiera puede considerarsela tal por no reunir los 4 dias y 4 hs. semanales).- Alguna idea de como encarar ésto?
Última edición por ired el Jue, 10 Ene 2008, 18:51, editado 1 vez en total.

 #91767  por MORGAN
 
No es empleada domestica, esta fuera del decreto 326/56.
Solo podes reclamar que por la negativa de tareas te aclaren la situacion laboral respecto del año año y pico en la libreria, y que te paguen sac, y algun que otro salario. Cualquier cosa avise

 #91782  por ired
 
Que queda fuera del 326/56 es claro.- Ahora, recuerdo alguna vez haber leído algo en el sentido de que en estos casos se rigen por el derecho civil (lo cual no se concretamente que implica en la práctica), de ahí viene mi pregunta.-

 #91790  por MORGAN
 
No, no hay nada que se pueda reclamar por via civil salvo que seas un armes algo insincero.

 #91842  por Mary
 
Hola! Es locación de servicios y si existe alguna deuda podés iniciar una acción civil.
Atte
PD Fijate en fallos al respecto.

 #91868  por ired
 
En ppio deuda por los 2 dias que trabajaba a la semana no hay, puesto que se los fue pagando.- tampoco es que la dejo sin trabajo, si no que en determinada momento le dice que en la casa no la va a necesitar y que la necesita en el local comercial.- Por lo que me dicen, veo que respecto al período trabajado en la casa particular como empleada doméstica (digo empl. doméstica sabiendo que no entra dentro del dec. 326/56) no podria reclamar nada, ni hacer valer dicha antiguedad.-

 #91964  por DAL
 
Exacto. el periodo DOMESTICO no te sirve para nada.
Dale para adelante con el resto que no es poco tampoco.

 #91999  por Sailaw
 
Pues realmente no se, si existe durante el tracto contractual, que en un principio comenzó como domestica, una conversión para pasar a ser empleada en un comercio, a mi me parece, que la antiguedad es computable, y se puede reclamar en base a las condiciones mas favorables para la reclamante.

 #92024  por DAL
 
El tema es que EMPLEADA DOMESTICA no era ya que no reunía los requisitos del decreto (trabajaba dos días). Si los hubiera reunido, ahí podríamos ver si puede ir con la antiguedad de un regimen a otro y nos decantamos por esta propueta tuya Sailaw.
Pero así como esta . . . dudo . . .
(por eso existo!!!! :lol: :lol: )

 #92044  por MORGAN
 
No sai es erroneo no puede computarse ninguna antiguedad de una relacion ajena al vinculo laboral y el principio de condicion mas favorable no alcanza a estos supuestos

 #92055  por ired
 
Gracias a todos por las respuestas.-

 #92085  por guillermogrt
 
Con todo respesto, y sin animo de ofender a nadie, yo reclamaria como dice Sailaw, pero denunciando que en el periodo de servicio domestico, eran 4 dias semanales en vez de 2, asi se configura lo que manda el decreto.

 #92090  por DAL
 
Bueno, pero eso es mentir . .. y partimos de que no queriamos hacer algo "insincero" como dijo apunto Morgan. Mintiendo podemos decir tantas cosas!!!!!

 #92104  por guillermogrt
 
Bueno, yo considero que eso no es mentir, sino maquillar un poco la situacion para que no se vean vulnerados los derechos del traajador. Ademas, si partimos de la base que hay que deununciar estrictamente la realidad, no estaria bien intimar a que aclare situacion laboral, cuando en realidad sabemos que fue despedida.

 #92107  por doctoreduardo
 
En este caso, estamos ante lo que en términos jurídicos se conoce como "el fruto del árbol envenenado": haber llegado a un fin productivo y evidente, pero utilizando medios incorrectos desde el punto de vista legal, lo que genera que haya "vicio procesal". En este caso sería fácil comprobar que no estás en lo correcto.

Yo no lo haría...