Hola colegas:
Mi nombre es Esteban.
Me recibí en 2010 y este año estoy arrancando a ejercer en forma independiente.
La cuestión es que tengo una situación con SICAM:
Estoy realizando la liquidación por 1a vez, de un docente, escuela primaria, el cual ya cumplió con la edad y los aportes necesarios para jubilarse.
No obstante, le dijieron de Anses que figuraba en el año 79 como autónomo.
Me presento el PHA y el certif de Servicios, y efectivamente figura desde el 03/79 como Autónomo. No figura fecha de cese, pero si figura como fecha el 02/86 (supongo que es una baja automática ?)
Él renunció a la docencia en 03/79 pero volvió rapidamente, el 03/80. Ese año es durante el cual no tuvo aportes como RRDD.
Lo que hice fue:
Le pedí que vincule su cuenta a SICAM. Lo hizo
Entro al SICAM, me figura la cuenta, con pagos realizados de 24 mil de pesos Ley
Mi idea era prescribir ese período de Autónomo con la Ley 25.321 Art 1
La duda es si lo prescribo desde el 03/79 al 02/86 o hasta el 03/80. Yo lo hice hasta el 02/86.
Proseguí con la liquidación, agregué la situación de revista, le apliqué el beneficio, y llegué a la liquidación: todo en cero (es la idea, verdad?)
Debería ahora imprimir esa liquidación en 0, y que pida turno en la UDAI ?
Muchas gracias !!!!
Mi nombre es Esteban.
Me recibí en 2010 y este año estoy arrancando a ejercer en forma independiente.
La cuestión es que tengo una situación con SICAM:
Estoy realizando la liquidación por 1a vez, de un docente, escuela primaria, el cual ya cumplió con la edad y los aportes necesarios para jubilarse.
No obstante, le dijieron de Anses que figuraba en el año 79 como autónomo.
Me presento el PHA y el certif de Servicios, y efectivamente figura desde el 03/79 como Autónomo. No figura fecha de cese, pero si figura como fecha el 02/86 (supongo que es una baja automática ?)
Él renunció a la docencia en 03/79 pero volvió rapidamente, el 03/80. Ese año es durante el cual no tuvo aportes como RRDD.
Lo que hice fue:
Le pedí que vincule su cuenta a SICAM. Lo hizo
Entro al SICAM, me figura la cuenta, con pagos realizados de 24 mil de pesos Ley
Mi idea era prescribir ese período de Autónomo con la Ley 25.321 Art 1
La duda es si lo prescribo desde el 03/79 al 02/86 o hasta el 03/80. Yo lo hice hasta el 02/86.
Proseguí con la liquidación, agregué la situación de revista, le apliqué el beneficio, y llegué a la liquidación: todo en cero (es la idea, verdad?)
Debería ahora imprimir esa liquidación en 0, y que pida turno en la UDAI ?
Muchas gracias !!!!
