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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #920342  por eab
 
Hola colegas:
Mi nombre es Esteban.
Me recibí en 2010 y este año estoy arrancando a ejercer en forma independiente.
La cuestión es que tengo una situación con SICAM:
Estoy realizando la liquidación por 1a vez, de un docente, escuela primaria, el cual ya cumplió con la edad y los aportes necesarios para jubilarse.
No obstante, le dijieron de Anses que figuraba en el año 79 como autónomo.
Me presento el PHA y el certif de Servicios, y efectivamente figura desde el 03/79 como Autónomo. No figura fecha de cese, pero si figura como fecha el 02/86 (supongo que es una baja automática ?)
Él renunció a la docencia en 03/79 pero volvió rapidamente, el 03/80. Ese año es durante el cual no tuvo aportes como RRDD.

Lo que hice fue:
Le pedí que vincule su cuenta a SICAM. Lo hizo
Entro al SICAM, me figura la cuenta, con pagos realizados de 24 mil de pesos Ley
Mi idea era prescribir ese período de Autónomo con la Ley 25.321 Art 1
La duda es si lo prescribo desde el 03/79 al 02/86 o hasta el 03/80. Yo lo hice hasta el 02/86.

Proseguí con la liquidación, agregué la situación de revista, le apliqué el beneficio, y llegué a la liquidación: todo en cero (es la idea, verdad?)

Debería ahora imprimir esa liquidación en 0, y que pida turno en la UDAI ?

Muchas gracias !!!!
 #920355  por smk
 
No mencionaste los años de aportes en docencia.
Pero tene cuidado en prescribir algo que tal vez puedas necesitar (ya que el periodo 3/79 al 02/86 podes utilizar moratoria)
En el caso que no necesites la moratoria o los meses del periodo que mencionas , En SICAM yo pondria en situacion de revista lo que esta declarado en Historia de Categorias y luego lo prescribo con 25321.
Espero te sirva
Smk
 #920366  por eab
 
smk escribió:No mencionaste los años de aportes en docencia.
Pero tene cuidado en prescribir algo que tal vez puedas necesitar (ya que el periodo 3/79 al 02/86 podes utilizar moratoria)
En el caso que no necesites la moratoria o los meses del periodo que mencionas , En SICAM yo pondria en situacion de revista lo que esta declarado en Historia de Categorias y luego lo prescribo con 25321.
Espero te sirva
Smk
Hola, gracias por tu rta.
Aportes en docencia tiene, de hecho le sobran. Aportó desde el 77 al 79 y del 80 hasta hoy en día. Con lo cual no necesitaría Moratoria.
Entonces, estaría bien. Prescribo ese período con la 25.321.
Si me confirman bien esto, le doy para adelante.

Nuevamente gracias !
 #920615  por periquita
 
eab escribió:
Hola, gracias por tu rta.
Aportes en docencia tiene, de hecho le sobran. Aportó desde el 77 al 79 y del 80 hasta hoy en día. Con lo cual no necesitaría Moratoria.
Entonces, estaría bien. Prescribo ese período con la 25.321. En realidad el verbo no es prescribir, sino renunciar con la ley 25321. Podés hacerlo.
Si me confirman bien esto, le doy para adelante.

Nuevamente gracias !