Summers escribió:Jamas se abonaron las consultas laborales y previsionales, no se de que te asombras.
Que no se cobren por costumbre no significa que no se puedan cobrar
La gratuidad laboral exime al empleado de lo que son los gastos judiciales (tasa y sobretasa), los gastos de sellados en reparticiones publicas, el envio de telegramas ley 23.789 y alguna que otra cosa mas (casi todo de oficinas publicas)
Tambien el empleado esta exento de contracautela real para las medidas cautelares porque su situacion se asimila a la del BLSG en el CPCC que los que la obtienen estan exentos. Pero tambien por eso es raro que a un empleado le den por buena una cautelar que pida si la verosimilitud del derecho no es muy clara porque alegan que como no se le puede pedir contracautela entonces no tiene como responder por los daños que pueda causar (cosa que en civil con una buena contrautela capaz logras que te la den)
Las consultas no estan exentas, lo que hay son servicios de asesorias gratuitas de MTEySS y MTPBA, pero si caes en un particular el tiene derecho a querer cobrar la consulta (pero se va corriendo el empleado)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"