COLEGAS: La consulta es la siguiente. Es posible constituirse como particular damnificado en delitos por llamarlos de alguna manera "menores", como por ejemplo AMENAZAS O USURPACION? Un profesor me dijo alguna vez, los delitos... son delitos, por lo tanto se puede, el codigo no hace ninguna distincion, pero en la practica no se hace. Por que? o estoy equivocado? Disculpen si la pregunta es tonta, pero quiero sacarme la duda.
Suponiendo que el cliente tiene recursos economicos para seguir adelante obviamente.
Ej: una persona es victima de amenazas y quiere ser querellante-particular damnificado.
gracias
Suponiendo que el cliente tiene recursos economicos para seguir adelante obviamente.
Ej: una persona es victima de amenazas y quiere ser querellante-particular damnificado.
gracias