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  • PARTICULAR DAMNIFICADO

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 #920341  por Martinfiberman
 
COLEGAS: La consulta es la siguiente. Es posible constituirse como particular damnificado en delitos por llamarlos de alguna manera "menores", como por ejemplo AMENAZAS O USURPACION? Un profesor me dijo alguna vez, los delitos... son delitos, por lo tanto se puede, el codigo no hace ninguna distincion, pero en la practica no se hace. Por que? o estoy equivocado? Disculpen si la pregunta es tonta, pero quiero sacarme la duda.
Suponiendo que el cliente tiene recursos economicos para seguir adelante obviamente.
Ej: una persona es victima de amenazas y quiere ser querellante-particular damnificado.
gracias
 #920537  por Bracoo
 
Claro che, si a tu cliente le interesa no hay impedimento alguno.

Saludos