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  • Daños y perjucicios a locador no titular

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 #921049  por Migca
 
Buen dia.. Les comento que no encontre nada en el foro que pueda ayudarme y seguramente alguien podria responder a mi duda para con un cliente. Resulta que es propietario de un inmueble locado en planta baja, son dos departamentos, y hace 4 meses se presento una perdida de agua en las cañerias del departamento superior, con lo cual se trato de notificarle al propietario el problema en cuestion y resulta que es un departamento tambien alquilado y su locador no es el titular , sino que es uno de los herederos, en virtud de ello logramos localizar su domicilio enviando CD la cual fue contestada con la conocida improcedencia y maliciosa, ya que alude que el problema ya estaba solucionado y que lo demandado ya no era su problema. Ahora mi pregunta es que hacer con los daños de mamposteria ocasionados a mi cliente, ya que en este momento aquel sujeto ya no recibe mas las CD posteriores en las cuales se solicitan dichas reparaciones y teniendo en cuenta que no es el titular ni unico heredero no se si continuar demandando al locador como unico responsable, es decir, ¿es procedente una demanda a uno de los herederos solo por el hecho de que es quien se configura como locador del bien ? ¿ Cual seria la via mas segura para no caer en la nulidad de la misma? , cabe acotar que las reparaciones fueron ya evaluadas y supera los $20000, por lo cual no es poco para dejarlo en la nada y no darle respuesta a mi cliente.
Gracias.
 #921057  por abogado1987
 
Migca escribió:Buen dia.. Les comento que no encontre nada en el foro que pueda ayudarme y seguramente alguien podria responder a mi duda para con un cliente. Resulta que es propietario de un inmueble locado en planta baja, son dos departamentos, y hace 4 meses se presento una perdida de agua en las cañerias del departamento superior, con lo cual se trato de notificarle al propietario el problema en cuestion y resulta que es un departamento tambien alquilado y su locador no es el titular , sino que es uno de los herederos, en virtud de ello logramos localizar su domicilio enviando CD la cual fue contestada con la conocida improcedencia y maliciosa, ya que alude que el problema ya estaba solucionado y que lo demandado ya no era su problema. Ahora mi pregunta es que hacer con los daños de mamposteria ocasionados a mi cliente, ya que en este momento aquel sujeto ya no recibe mas las CD posteriores en las cuales se solicitan dichas reparaciones y teniendo en cuenta que no es el titular ni unico heredero no se si continuar demandando al locador como unico responsable, es decir, ¿es procedente una demanda a uno de los herederos solo por el hecho de que es quien se configura como locador del bien ? ¿ Cual seria la via mas segura para no caer en la nulidad de la misma? , cabe acotar que las reparaciones fueron ya evaluadas y supera los $20000, por lo cual no es poco para dejarlo en la nada y no darle respuesta a mi cliente.
Gracias.
tendría presente ...
En materia de daños derivados de las cosas inanimadas, que cuando se trata de un edificio dividido en propiedad horizontal debe distinguirse, entre las cosas comunes, de las cuales es guardián el consorcio y las cosas privativas, de las cuales es guardián el dueño de la respectiva unidad, para concluir que en materia de humedades y filtraciones originadas en superficies y lugares comunes del edificio, la responsabilidad incumbe al consorcio, mientras que si los daños derivan de cañerías de distribución que sirven exclusivamente a determinados departamentos, el responsable es el dueño del departamento que hubiera originado el perjuicio.
SCBA, Ac 79517 S 30-6-2004 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: La Marusha S.A. c/ V., A. (su sucesión) s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0101LP
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #921280  por Migca
 
Si, si. De tu comentario no tengo dudas que asi es, pero lo que motiva mi cuestion es si el Locador que no es propietario sino uno de los herederos, puede ser tomado como unico demandado, o hay que accionar contra los herederos certificando si hay o no sucesion iniciada. Gracias
 #921372  por abogado1987
 
Migca escribió:Si, si. De tu comentario no tengo dudas que asi es, pero lo que motiva mi cuestion es si el Locador que no es propietario sino uno de los herederos, puede ser tomado como unico demandado, o hay que accionar contra los herederos certificando si hay o no sucesion iniciada. Gracias
¿ se ha promovido juicio sucesorio ?

tené presente que
"Buenos Aires, de de 2012 ...
se hace saber a la actora que resulta ser carga de la parte la dilucidación
de la certeza de la muerte del demandado y la obtención de datos de
los posibles herederos
a los fines de enderezar la demanda ... "
 #921489  por Migca
 
Claro esta , pero mi duda es que si es procedente atacar al locador siendo este uno de los heredero ya que este seria "guardian" de la cosa y no necesariamente titular registral. Por otra parte te aclaro que no pedimos informe aun al RP ya que pensamos que se iba a solucionar todo antes de la mediacion obligatoria, y ahora para no caer en gastos equivocados deseo proceder por la via que corresponda pero contra quien corresponda. Gracias
 #921529  por Sailaw
 
Antes de demandar resulta imperioso saber a quien se demanda, sacá un informe del Registro, y vas seguro, ahora bien, en el caso descripto, aparece que la responsabilidad por daños es del Consorcio, correspondería intimarlo para que lo solucione o lo pague, y eso puede hacerlo cualquier condomino del inmueble dañado, o heredero