para el caso de que una llegue al juzgado, por ejemplo, nueve menos cinco, y tengo el vencimiento de horas de gracia a las nueve, y hago cola diez minutos, puedo reclamar y que me pongan el recibido a la hora que llegué. No se si serviría el libro de asistencias para exponer tal circunstancia. Porque hay juzgados que no te hacen la gauchada de ponerte en el cargo unos minutos antes y una pierde el plazo de gracia.
