Buenas tardes Colegas, tengo una duda cruel. En una sucesion me ordenaron oficio al Colegio de Escribanos para q remita testamento, si existe.
Como es la primera vez q me pasa q me ordenen esto, estuve viendo, q aca mismo otros han dicho q se hace por 400.
Pero en el proveido, no dice especificamente q es por 400. Dice esto q les voy a transcribir y es lo q me da duda: “Buenos Aires, de Agosto de 2012… Librese oficio al Colegio Publico de Escribanos de la Ciudad de Bs As – Registro de Actos de ultima voluntad- a fin de que se sirva remitir, en caso de existir, el testamento dejado por el causante (Ley 404), en los terminos del art. 8 de la ley 23.187. Dejese constancia del n° de DNI/LC/LE del causante. Fdo: Dra. Marisa Sandra Sorini".
Ahora el art 8 de nuestro codico de etica, dice, por lo q yo intepreto q podria hacerlo por 400, pero el ultimo parrafo dice q "se exceptua aquellas informaciones de caracter estrictamente privado y aquellos registros y archivos cuyas constancias se declaren reservadas por disposicion legal".
Entonces, al final, el oficio se diligencia por 400 o va con firma de secretario????
Y si es por 400, lo tendere q dejar a confronte o lo sellaran en el momento, o no tiene q llevar sello del juzgado??
Agradeceria si me contestan rapido porque hice el oficio como si firmara el secretario, y si no es asi, ya lo hago por 400 xq estoy apurada para sacar la declaratoria.
Muchas gracias por su ayuda!!!
Como es la primera vez q me pasa q me ordenen esto, estuve viendo, q aca mismo otros han dicho q se hace por 400.
Pero en el proveido, no dice especificamente q es por 400. Dice esto q les voy a transcribir y es lo q me da duda: “Buenos Aires, de Agosto de 2012… Librese oficio al Colegio Publico de Escribanos de la Ciudad de Bs As – Registro de Actos de ultima voluntad- a fin de que se sirva remitir, en caso de existir, el testamento dejado por el causante (Ley 404), en los terminos del art. 8 de la ley 23.187. Dejese constancia del n° de DNI/LC/LE del causante. Fdo: Dra. Marisa Sandra Sorini".
Ahora el art 8 de nuestro codico de etica, dice, por lo q yo intepreto q podria hacerlo por 400, pero el ultimo parrafo dice q "se exceptua aquellas informaciones de caracter estrictamente privado y aquellos registros y archivos cuyas constancias se declaren reservadas por disposicion legal".
Entonces, al final, el oficio se diligencia por 400 o va con firma de secretario????
Y si es por 400, lo tendere q dejar a confronte o lo sellaran en el momento, o no tiene q llevar sello del juzgado??
Agradeceria si me contestan rapido porque hice el oficio como si firmara el secretario, y si no es asi, ya lo hago por 400 xq estoy apurada para sacar la declaratoria.
Muchas gracias por su ayuda!!!
Honesty is my only excuse....
