PUDE ENCONTRAR EL ARCHIVO QUE BUSCABA, VOY A PEGAR UNA SOLA PARTE DE AUTONOMO PORQUE ES MUY EXTENSO, SOBRE EL ANALISIS DE VARIOS JUICIOS POR ESPECIALISTAS DEL TEMA, SOBRE LAS EQUIVALENCIAS DE AUTONOMOS, ESTA HECHO A DETERMINADA FECHA POR ESO LOS VALORES DE MONOTRIBUTO NO COINCIDEN CON LA ACTUALIDAD Y CUANDO SE HABLA DE AUTONOMO SE REFIERE TANTO A AUTONOMO COMO MONOT. AUTONOMO
La doctrina de las equivalencias para el recálculo del haber inicial autónomo ha sido aceptada desde hace mucho tiempo por la Cámara Federal de la Seguridad Social y también por muchos de los juzgados de primera instancia. No ha sido aceptada hasta ahora la movilidad del haber inicial reajustado autónomo aplicando las equivalencias, es decir, si el haber inicial representa 2,5 haberes mínimos nunca (según nuestros conocimientos) se fijó esa cantidad de haberes mínimos como movilidad del haber inicial, vale decir, que siempre al haber inicial reajustado con equivalencias se le aplicó un índice de movilidad. El problema de la movilidad del haber autónomo inicial reajustado, actualmente se encuentra superado porque con Elliff desde el 1.1.2007 se aplican los aumentos legales y desde el 1.3.2009 los haberes mínimos se mueven con esos aumentos, razón por la cual la movilidad con Elliff y la movilidad con equivalencias resultan iguales.
Si, en el caso de los trabajadores dependientes es inevitable actualizar las remuneraciones con el ISBIC, en el caso de trabajadores autónomos se debe hacer el cálculo de las equivalencias ya descripto para determinar a cuántos mínimos equivale la renta autónoma (R’). En la práctica diaria se observa que, muchas veces, para disminuir la deuda por aportes, se utilizan la prescripción, la ley 25.321 o la ley 24.476, para eliminar meses con deuda, preferentemente los de las categorías mayores. Este interés por bajar la deuda antes de obtener el beneficio, luego conspira contra el reajuste con equivalencias. Pero como las equivalencias tienen grandes variaciones según las letras de las categorías y los distintos períodos entre 1955 y la actualidad, es imposible formular generalizaciones sobre la conveniencia del reajuste autónomo.
Advertencia: Todo lo expuesto sobre el reajuste de la renta presunta de los trabajadores autónomos y las equivalencias, se debe tener presente cuanto estamos frente a un reajuste exclusivamente autónomo para no iniciar demandas improductivas.
Como un dato ilustrativo, porque sólo rigen desde marzo de 2007, es conveniente señalar que las rentas presuntas actuales de las categorías I a V son bajas, al punto que solo dos de ellas claramente superan a la unidad. El resto se mueve entre el 0,29 y 1,16 mínimos.
Renta presunta Equivalencia
Cat.I 711,75- 0,58
Cat.II 996,44- 0,81
Cat.III 1423,51- 1,16
Cat.IV 2277,59- 1,86
Cat.V 3131,69- 2,55
Monotributo con aporte adicional para la PAP 533,8- 0,43
Monotributo sin aporte adicional y sin PAP 355,87 -0,29
ESTO RESPONDE A LA PREGUNTA DESDE UN PRINCIPIO DE MARCOS , EL MONOTRIBUTO TIENE SUELDO, CON PAP O SIN PAP Y POR LO TANTO SUMA A LA DETERMINACION DEL HABER, TAMBIEN DEMOSTRADO EN EL PROGRAMA BLUE CORP, POR SUPUESTO INCIDE CUANDO HAY PORMEDIOS SEPARADOS DE RR.DD. Y AUTONOMOS, SI ES AUTONOMO Y MONOTRIBUTO PURO, VA A LA MINIMA , RENUNCIE O NO LOS PERIODOS