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  • ¿conviene renunciar al monotributo?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #923075  por MARIO1943
 
diegomdp escribió:los 33 son tambien para el mt comun te figuran con codigo 12 a diferencia que cuando no los pagas que te figura con codigo 10
LOS $ 33 SON SOLO PARA MONOTRIBUTO SOCIAL, YA QUE LOS MISMOS AL NO HABER APORTE , NO TIENEN SUELDO Y DE ESTA FORMA SE HACEN ACREEDOR AL PAP, NO SON PARA EL MONOTRIBUTO COMUN QUE EL MISMO TIENE SUELDO , NO NECESITA UN APORTE VOLUNTARIO YA QUE TIENE APORTE DE AUTONOMOS Y MUY SUPERIOR A LOS $ 33, A QUIEN S E LE ASIGNA EL MISMO SUELDO DEL MONOTRIBUTO COMUN DE $ 300( SIN ACTUALIZAR AL 2009)
NO OBSTANTE ESO, LE MANDE MANDE UN MP A ANDREA37 QUE HACE REAJUSTE Y TIENE EL PROGRAMA BLUE CORP, PARA QUE ME DIGA CUAL ES EL SUELDO ACTUALIZADO DE MONOTRIBUTO QUE LE ASIGNA EL PROGRAMA PARA LA DETERMINACION DEL HABER Y ME CONTESTO LO SIGUIENTE

andrea37 escribiste:hola Mario, el promedio del monotributo es en todos los casos es de $733,47 (valor a marzo 2012) no actualice el programa, el cálculo sujeta a remuneración máxima del anses seria así:1.5% x N1 x ( ( m + p ) x R + (n + p ) x W ) / ( n + m + p )
1.5% x 30 x ( ( 0+ 0)x 733,47+( 360+ 0)x 4.374,37 )/( 360+ 0+ 0)
45,00% x 4.374,37

LO QUE QUIERE DECIR QUE EL MONOTRIBUTO A SET. DEL 2012 APLICANDOLE EL INDICE DE MOVILIDAD CORRESPONDIENTE SE VA A $ 817,24

SI PARTIMOS DE LOS $ 300 , APLICANDOLE LOS INDICES D E MOVILIDAD DE DEL 2009 HASTA MARZO DEL 2012, LLEGO A $ 733,476987, QUE COINCIDE CON LO QUE PASA ANDREA 37, SIMPLEMENTE SE LO PEDI, PARA CONFIRMAR EL VALOR.
 #923100  por MARIO1943
 
PARA NO DESVIRTUAR,QUIERO ACLARAR QUE ACA NO ESTA EN DISCUCION EL PAP, SI NO QUE SE DIJO QUE EL MONOTRIBUTO NO TIENE SUELDO Y POR LO TANTO SI SE SACA LOS PERIODOS D E MONOTRIBUTO , DABA IGUAL Y NO ES ASI , EL MONOTRIBUTO TIENE SUELDO Y FAVORECE YA QUE INCREMENTA LA DETERMINACION DEL HABER Y SI RENUNCIA ESOS PERIODOS SE PERJUDICA
 #923114  por diegomdp
 
esta mal lo que decis tengo calculos de reajuste hechos con jauregui que dan lo mismo que el computo ilustrativo de anses, es mas, como dije mas arriba a mi me costo equivocarme en el calculo de un reajuste donde habia mt y at silmultaneos,ante el error aprendi estudiando el tema y haciendo los calculos y comparando ambas liquidaciones jauregui contra anses.
El mt si bien ahora no permite el pago de los 33 pesos desde la reforma de la ley 26565 anteriorrmente si se permitia y ese pago deba derecho a la pap y/o a la jo de capitalizacion, con lo cual en la practica vas a encontrar gente que pago mt con 33 pesos voluntarios hasta el 12/09 y con codigo 12 en el sicam.Estos casos son los que se actualizan y el valor a tomar era de 300 del 11/98 al 03/2000 y bajo a 200 del 04/2000 en adelante lo vas a ver en la circular 42/03.
con lo cual sino apgaste los 33 mangos voluntarios cuando se podia no tenes pap solo tenes pbu asi que el sistema no toma 300 actualizados como decis vos el sistema no toma nada da lo msimo el calculo porque la pbu es de 888 y como no hay pap no hay remuneracion de mt que entre en el calculo de la remuneracion promedio.

conclusion como nadie pago los 33 pesos voluntarios en la epoca que se pudo 04/2000 al 12/2009 entonces el calculo da lo mismo porque solo se calcula pbu que un importe fijo y al no haber pap no hay promedio de remuneraciones para promediar, eso es desde el 04/2000 hasta la actualidad me queda el periodo 11/98 al 03/2000 que no me acuerdo y tendria que verlo ahi si creo que puede llegar a tomarse para la pap a un valor de 300 pero tendira que ver alguna liquidacion apra confirmalo

haciendo historia desde el 11/98 al 03/2000 rige la ley 24977 (en este periodo tendria que corfirmar si hay calculo de remuneracion para pap creo que si y seria de 300)

ARTICULO 51. — El contribuyente inscrito en el Régimen Simplificado (RS) citado por esta ley, que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2 de la ley 24.241, sustituye su aporte mensual previsto en el artículo 11 de la ley 24.241 por uno equivalente a la suma treinta y tres pesos ($ 33).

Estos fondos se destinarán a cuentas individuales del Régimen de Capitalización o al Régimen Público en caso de que el afiliado hubiese optado por el Régimen de Reparto.
Ley 25.865

a partir del 01/04/2000 decreto 1124/03 (a partir de aca sola pbu a menos que optes por el aporte voluntario ahi habria pap sino solo pbu)


Artículo 1º — Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, deben ser considerados afiliados al Régimen Previsional Público de dicho Sistema, desde el 1º de abril del 2000, sin perjuicio del derecho a la Jubilación Ordinaria que pudiere corresponderles por el capital acumulado en su cuenta de capitalización individual, al cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento.

No obstante el traspaso de Régimen dispuesto en el párrafo anterior, los inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que así lo deseen podrán optar por ingresar o reingresar al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. El ejercicio de esta opción implicará la transformación en obligatorio del aporte personal voluntario de los incisos d) de los artículos 48 y 51 de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias.

ley 25865 (aca tenes pbu + pap si pagas los 33 voluntarios sino solo pbu)

ARTICULO 40. — El pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2° de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su inscripción en el Régimen Previsional Público instituido por el Título II del Libro I de la ley 24.241 y sus modificaciones, sin perjuicio de la opción que se indica en el artículo siguiente y sustituye su aporte mensual previsto en el artículo 11 de la citada ley por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos treinta y cinco ($ 35), con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 41. — El pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS), podrá optar por incorporarse al Régimen de Capitalización instituido por el Título III del Libro I de la ley 24.241 y sus modificaciones. En ese caso, desde el mes en el cual ejerza dicha opción, deberá adicionar a las cotizaciones indicadas en el artículo precedente, obligatoriamente, un aporte mensual de pesos treinta y tres ($ 33).

También podrá optar por permanecer en el régimen de reparto con la totalidad de los beneficios públicos, incluida la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) de la ley 24.241 aportando la suma de pesos treinta y tres ($ 33).

ARTICULO 43. — Las prestaciones del Sistema Unico de la Seguridad Social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS), por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, serán las siguientes:

a) La Prestación Básica Universal, prevista en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones

c) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o las relativas al Régimen Público de Reparto, en caso de que el pequeño contribuyente ejerza la opción indicada en el artículo 41.

ley 25565 (desde el 01/2010 no hay aporte voluntario la ley no lo prevee solo pbu nada de pap)

ARTICULO 39.- El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:


a) Aporte de pesos ciento diez ($ 110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

ARTICULO. 42.- Las prestaciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, serán las siguientes:


a) La Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones;
 #923116  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:PARA NO DESVIRTUAR,QUIERO ACLARAR QUE ACA NO ESTA EN DISCUCION EL PAP, SI NO QUE SE DIJO QUE EL MONOTRIBUTO NO TIENE SUELDO Y POR LO TANTO SI SE SACA LOS PERIODOS D E MONOTRIBUTO , DABA IGUAL Y NO ES ASI , EL MONOTRIBUTO TIENE SUELDO Y FAVORECE YA QUE INCREMENTA LA DETERMINACION DEL HABER Y SI RENUNCIA ESOS PERIODOS SE PERJUDICA
si esta en discusion la pap es una cuestion conceptual, sino hay pap que promedio de remuneraciones vas a actualizar????? si la pbu es un valor fijo y solo hay pbu a menos que hayas pagado los 33 pesos del 04/2000 al 12/2009

saludos
 #923120  por diegomdp
 
rectifico el mt con aportes para pap sale con el codigo 13 en el sicam el 12 era para el aporte a capitalizacion que murio con la 26425
 #923129  por MARIO1943
 
diegomdp escribió:
MARIO1943 escribió:PARA NO DESVIRTUAR,QUIERO ACLARAR QUE ACA NO ESTA EN DISCUCION EL PAP, SI NO QUE SE DIJO QUE EL MONOTRIBUTO NO TIENE SUELDO Y POR LO TANTO SI SE SACA LOS PERIODOS D E MONOTRIBUTO , DABA IGUAL Y NO ES ASI , EL MONOTRIBUTO TIENE SUELDO Y FAVORECE YA QUE INCREMENTA LA DETERMINACION DEL HABER Y SI RENUNCIA ESOS PERIODOS SE PERJUDICA
si esta en discusion la pap es una cuestion conceptual, sino hay pap que promedio de remuneraciones vas a actualizar????? si la pbu es un valor fijo y solo hay pbu a menos que hayas pagado los 33 pesos del 04/2000 al 12/2009

saludos
LA PBU ES UN VALOR FIJO D E $ 888 Y S E INCREMENTA CON EL 1% POR CADA ANO D E SERVICIO QUE ECXEDA LOS 30 HASTA LOS 45 ANOS(NO DISTINGUE AUTONOMO NI RR.DD. SOLO HABLA DE APORTES
LA PC.. PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS EL HABER SERA EL EQUIVALENTE AL 1,5 POR CADA ANO DE SERVICIO MAXIMO 35 ANOS CALCULADOS SOBRE EL PROMEDIO DE LOS MONTOS ACTUALIZADOS , QUE EN ESTE CASO SERIA LOS $ 817, TAL CUAL LO LIQUIDA EL BLUE CORP
POR ESO DIJE QUE EL PAP NO ES LA CUESTION , APARTE EN UNA PEQUENA CANTIDAD COMO SE DIJO
 #923351  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:
diegomdp escribió:
MARIO1943 escribió:PARA NO DESVIRTUAR,QUIERO ACLARAR QUE ACA NO ESTA EN DISCUCION EL PAP, SI NO QUE SE DIJO QUE EL MONOTRIBUTO NO TIENE SUELDO Y POR LO TANTO SI SE SACA LOS PERIODOS D E MONOTRIBUTO , DABA IGUAL Y NO ES ASI , EL MONOTRIBUTO TIENE SUELDO Y FAVORECE YA QUE INCREMENTA LA DETERMINACION DEL HABER Y SI RENUNCIA ESOS PERIODOS SE PERJUDICA
si esta en discusion la pap es una cuestion conceptual, sino hay pap que promedio de remuneraciones vas a actualizar????? si la pbu es un valor fijo y solo hay pbu a menos que hayas pagado los 33 pesos del 04/2000 al 12/2009

saludos
LA PBU ES UN VALOR FIJO D E $ 888 Y S E INCREMENTA CON EL 1% POR CADA ANO D E SERVICIO QUE ECXEDA LOS 30 HASTA LOS 45 ANOS(NO DISTINGUE AUTONOMO NI RR.DD. SOLO HABLA DE APORTES
LA PC.. PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS EL HABER SERA EL EQUIVALENTE AL 1,5 POR CADA ANO DE SERVICIO MAXIMO 35 ANOS CALCULADOS SOBRE EL PROMEDIO DE LOS MONTOS ACTUALIZADOS , QUE EN ESTE CASO SERIA LOS $ 817, TAL CUAL LO LIQUIDA EL BLUE CORP
POR ESO DIJE QUE EL PAP NO ES LA CUESTION , APARTE EN UNA PEQUENA CANTIDAD COMO SE DIJO
seguis cofundiendo a la gente que no sabe de calculo esta mal lo que decis, la pbu no se incrementa el 1 porciento por cada año aportado, eso fue doragado en marzo del 2009 con la ley de movilidad 26417 desde 03/09 la pbu es igual si tenes 30 años de aportes o si tenes 150.
el autonomo si esta bien pero esto no es at es mt y el mt no suma para la pap es un error conceptual el mt solo suma para pbu, me tome el trabajo de ciar toda la normativa arriba estudiala bien y vas a ver que estas equivocado, y controlalo con los calculos del sica y los de jauregui y dan lo mismo, no se como lo liquida el blue corp no lo uso y tratare de no usarlo mientras pueda usar jauregui porque si bien blue corp es mejor programa en cuanto a programacion, no esta hecho por personas altamente especializadas en reajuste como el de jauregui.

saludos
 #923359  por MARIO1943
 
CON REPECTO A LA PBU, SI TENES RAZON DIEGO ES ASI COMO DECIS VOS Y GRACIAS POR CORREGIR , CON REPECTO AL PROGRAMA BLUE CORP, LA MISMA CONSIDERA AL MONOT. CON SUELDO TAL CUAL DIJO ANDREA37 Y LE PREGUNTE PORQUE HE VISTOS LIQUIDACIONES VIEJA DONDE EL MONOTRIBUTO LO CONSIDERABA PERO A UN VALOR DESACTUALIZADO
Y FIJTE QUE EN LA FORMULA QUE PONE ANDREA LO ESTA CONSIDERANDO, POR ESO DIJE QUE NO ESTABA EN DISCUCION EL PAP, YO SE QUE LO CONSIDERA Y EL SUELDO DEL MONOTRIBUTO ANTES DE LA LEY DE MOVILIDAD ESTABA FIJADO EN $ 300, POR ESO AL MONOTRIBUTO SOCIAL LO PONE COMO $ 300,
POR ESO SERIA BUENO ESCUCHAR MAS OPINIONES DE LOS QUE MANEJAN EL PROGRAMA BLUE CORP, PERO NO APARECE NADIE , APARTE DE ARIEL Y HUGO QUE DIERON SU PUNTO D E VISTA,
 #923364  por MARIO1943
 
PUDE ENCONTRAR EL ARCHIVO QUE BUSCABA, VOY A PEGAR UNA SOLA PARTE DE AUTONOMO PORQUE ES MUY EXTENSO, SOBRE EL ANALISIS DE VARIOS JUICIOS POR ESPECIALISTAS DEL TEMA, SOBRE LAS EQUIVALENCIAS DE AUTONOMOS, ESTA HECHO A DETERMINADA FECHA POR ESO LOS VALORES DE MONOTRIBUTO NO COINCIDEN CON LA ACTUALIDAD Y CUANDO SE HABLA DE AUTONOMO SE REFIERE TANTO A AUTONOMO COMO MONOT. AUTONOMO


La doctrina de las equivalencias para el recálculo del haber inicial autónomo ha sido aceptada desde hace mucho tiempo por la Cámara Federal de la Seguridad Social y también por muchos de los juzgados de primera instancia. No ha sido aceptada hasta ahora la movilidad del haber inicial reajustado autónomo aplicando las equivalencias, es decir, si el haber inicial representa 2,5 haberes mínimos nunca (según nuestros conocimientos) se fijó esa cantidad de haberes mínimos como movilidad del haber inicial, vale decir, que siempre al haber inicial reajustado con equivalencias se le aplicó un índice de movilidad. El problema de la movilidad del haber autónomo inicial reajustado, actualmente se encuentra superado porque con Elliff desde el 1.1.2007 se aplican los aumentos legales y desde el 1.3.2009 los haberes mínimos se mueven con esos aumentos, razón por la cual la movilidad con Elliff y la movilidad con equivalencias resultan iguales.
Si, en el caso de los trabajadores dependientes es inevitable actualizar las remuneraciones con el ISBIC, en el caso de trabajadores autónomos se debe hacer el cálculo de las equivalencias ya descripto para determinar a cuántos mínimos equivale la renta autónoma (R’). En la práctica diaria se observa que, muchas veces, para disminuir la deuda por aportes, se utilizan la prescripción, la ley 25.321 o la ley 24.476, para eliminar meses con deuda, preferentemente los de las categorías mayores. Este interés por bajar la deuda antes de obtener el beneficio, luego conspira contra el reajuste con equivalencias. Pero como las equivalencias tienen grandes variaciones según las letras de las categorías y los distintos períodos entre 1955 y la actualidad, es imposible formular generalizaciones sobre la conveniencia del reajuste autónomo.
Advertencia: Todo lo expuesto sobre el reajuste de la renta presunta de los trabajadores autónomos y las equivalencias, se debe tener presente cuanto estamos frente a un reajuste exclusivamente autónomo para no iniciar demandas improductivas.
Como un dato ilustrativo, porque sólo rigen desde marzo de 2007, es conveniente señalar que las rentas presuntas actuales de las categorías I a V son bajas, al punto que solo dos de ellas claramente superan a la unidad. El resto se mueve entre el 0,29 y 1,16 mínimos.
Renta presunta Equivalencia
Cat.I 711,75- 0,58
Cat.II 996,44- 0,81
Cat.III 1423,51- 1,16
Cat.IV 2277,59- 1,86
Cat.V 3131,69- 2,55
Monotributo con aporte adicional para la PAP 533,8- 0,43
Monotributo sin aporte adicional y sin PAP 355,87 -0,29

ESTO RESPONDE A LA PREGUNTA DESDE UN PRINCIPIO DE MARCOS , EL MONOTRIBUTO TIENE SUELDO, CON PAP O SIN PAP Y POR LO TANTO SUMA A LA DETERMINACION DEL HABER, TAMBIEN DEMOSTRADO EN EL PROGRAMA BLUE CORP, POR SUPUESTO INCIDE CUANDO HAY PORMEDIOS SEPARADOS DE RR.DD. Y AUTONOMOS, SI ES AUTONOMO Y MONOTRIBUTO PURO, VA A LA MINIMA , RENUNCIE O NO LOS PERIODOS
 #923374  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:CON REPECTO A LA PBU, SI TENES RAZON DIEGO ES ASI COMO DECIS VOS Y GRACIAS POR CORREGIR , CON REPECTO AL PROGRAMA BLUE CORP, LA MISMA CONSIDERA AL MONOT. CON SUELDO TAL CUAL DIJO ANDREA37 Y LE PREGUNTE PORQUE HE VISTOS LIQUIDACIONES VIEJA DONDE EL MONOTRIBUTO LO CONSIDERABA PERO A UN VALOR DESACTUALIZADO
Y FIJTE QUE EN LA FORMULA QUE PONE ANDREA LO ESTA CONSIDERANDO, POR ESO DIJE QUE NO ESTABA EN DISCUCION EL PAP, YO SE QUE LO CONSIDERA Y EL SUELDO DEL MONOTRIBUTO ANTES DE LA LEY DE MOVILIDAD ESTABA FIJADO EN $ 300, POR ESO AL MONOTRIBUTO SOCIAL LO PONE COMO $ 300,
POR ESO SERIA BUENO ESCUCHAR MAS OPINIONES DE LOS QUE MANEJAN EL PROGRAMA BLUE CORP, PERO NO APARECE NADIE , APARTE DE ARIEL Y HUGO QUE DIERON SU PUNTO D E VISTA,
la propia ley de monotributo te aclara que no hay pap salvo cuando hay aporte voluntario, no entiendo para que seguis insistiendo con lo mismo es tan sencillo como leer la ley, el valor es de 200 lee la circualr 42/03, y loq ue haga o deje de hacer blue corp me tiene sin cuidado anses no liquida con blue corp liquida con sica, yo he controlado los calculos de sica contra jauregui y dan igual (NO hay promedio de remuneraciones porque no hay pap) si blue corp suma 300 (cosa que no me consta) esta mal, los programas los hacen personas que se pueden equivocar yo le he detectado dos errores al de jauregui y les avise y los corrigieron hace un par de años.

igual para trankilidad del consultante que no maneja calculo que se quede trankilo el haber nunca baja como explique mas arriba y como otros foristas tambien explicaron, aca no hay pap pero si la hubiera tampoco le bajaria el haber, el problema pasa porque despues el titular va a anses o le pregunta a un pseudo profesional que dice hacer jubilaciones y le dice tiene mt o at entocnes te bajo el haber y la persona se la agarra con vos.

saludos
 #923376  por diegomdp
 
vos decis esto "ESTO RESPONDE A LA PREGUNTA DESDE UN PRINCIPIO DE MARCOS , EL MONOTRIBUTO TIENE SUELDO, CON PAP O SIN PAP Y POR LO TANTO SUMA A LA DETERMINACION DEL HABER"

esto esta mal, con este criterio el haber siempre resultaria inferior si tomas mt, poruqe la suma del promedio de remuneraciones de rd + mt disminuye y como no aumenta la cantidad de años a multilicar por el 1.5 porciento, entonces, un promedio de remuneraciones menor por un numero de años que no aumenta da como resultado un valor final menor y si me decis que en lugar de calcular un promedio de remuneracion todo junto para rd y para mt lo separas en terminos haciendo propiedad distributiva (cosa que suele hacerse para explicar bien como funciona el sistema en cualquier curso de reajuste) entonces vas a tener dos promedios el promedio de mt con la remuneracion que decis que pone el blue al multiplicarlo por la cantidad de años de mt para la pap que van a ser cero porque no existe pap te va a dar cero, por lo cual solo te va a quedar el primer termino, osea en la practica eso significa que el segundo termino no existe lo cual es logico da cero porque no hay pap de mt.

con esto termino he justificado mis analisis con leyes circulares y practica pura de calculo, analiza la formula hace mil calculos como yo los he hecho, agarra una resolcion de sica y saca el valor final y ahi vas a tener la respuesta, lamentablemente como lo dije antes a mi me costo perjudicar a un cliente para aprenderlo, y luego de eso y luego de haber hecho mas de 50 cuentas con valores distintos logre llegar a todas estas conclusiones finales

saludos
 #923674  por MARCO82
 
Muchas gracias a todos por responder.
Me ha servido mucho todo lo escrito para aprender sobre cálculos.
Independientemente de las diferencias llegué a la conclusión según lo planteado de que no va a bajar el haber que tenga Monotributo.
Una ultima consulta, según lo dicho por diego, a futuro para un reajuste ¿incide en algo el monotributo?. Recuerdo que no son periodos simultaneos entre RRDD y Monot.
Gracias, saludos