EL TOPE MAXIMO SE ACTUALIZA DOS VECES POR ANO MARZO Y SETIEMBRE A PARTIR DL 03/2009 DE ACUERDO A LA LEY DE MOVILIDAD
Movilidad Jubilatoria - Ley 26.417D
La movilidad se aplica automáticamente dos veces al año, en marzo y en septiembre de cada año. Comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino, a saber:
Las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241.
Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario - Renta Vitalicia (sólo el componente público).
Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSES provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional.
Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.
El cálculo se basa en un promedio entre:
las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y;
el índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Al incluir ambos componentes se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.
Desde marzo, de 2010 el haber mínimo se eleva a $ 895,15, y para quienes reciben los $45 del subsidio del PAMI, el mismo es de $ 940,15.
Incremento por Movilidad para el mes de marzo de 2010: 8,21%
Incremento por Movilidad para el mes de septiembre de 2009: 7,34%
Incremento por Movilidad para el mes de marzo de 2009: 11,69%
Puntos principales de la ley y de su reglamentación:
Los beneficios que se encontraran amparados por disposiciones especiales de reajuste dispuestos por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se ajustarán a lo establecido por esta ley a partir de su vigencia (1º de marzo de 2009).
El art. 4º de la ley 26.417 modificó el monto de la Prestación Básica Universal en $ 326. Dicho monto es incrementado por la movilidad a partir del 1º de marzo de 2009
ANSES aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones de los trabajadores de relación de dependencia que hubiesen cesado a partir del 28 de febrero de 2009. Se incluye la movilidad -11,69 % - en dichos coeficientes.
El haber mínimo garantizado a partir de marzo de 2009 asciende a $ 770,66 fruto de la aplicación de la movilidad al monto anterior ($ 690 x 1,1169 = $ 770,66). Lo mismo ocurre con el haber máximo que también se ajusta conforme a la evolución del índice, resultando su monto en la suma de $ 5645,07 desde marzo de 2009.
La base imponible remuneratoria mínima asciende a partir de marzo de 2009 a $ 268,08 y la base imponible máxima a $ 8711,82, en ambos casos, para establecer los aportes y contribuciones con destino al SIPA.
En ningún caso la aplicación del índice de movilidad podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario; ni siquiera en aquellos períodos en los que la evolución de las variables de la economía fueran negativas.
Cuando el haber real del beneficio previsional fuere inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél.