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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #923883  por tincho_20
 
Gente cual es la circular o resolucion que estipula el tope de haberes que no se puede superar cuando se tiene mas de un beneficio.
Se que habla de 3 haberes pero no me acuerdo del monto.
 #923887  por noelin
 
Circular GP nº 12/07 (del 7/03/07) – Pautas de trabajo establecidas:
ESTO ES LO UNICO Q ENCONTRE:


Dada las modificaciones reseñadas en el criterio aplicable sobre los topes en la acumulación
de pensiones, se establecen pautas operativas según la fecha en que hubiesen sido
otorgados los beneficios.
Las otorgadas desde la vigencia de la Ley 24.463 (30/03/95) a que refiere el inciso 1 del
artículo 9 de la ley citada, y en virtud de leyes anteriores a la Ley Nº 24.241, tendrán el tope
máximo establecido en la Ley respectiva.
En cambio, partir del 1º de diciembre de 2004, se unifica el haber máximo aplicable, en el
monto establecido de $ 3100 (inciso 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 y artículo 4º del
Decreto Nº 1199 del 13 de septiembre de 2004).
Lo que determina los siguientes rangos de tope, según la fecha de otorgamiento del
beneficio:
 Otorgadas hasta el 30/11/2004
 Tope Máximo considerar $1.961,41 (equivalente a tres haberes mínimos).
 Otorgadas a partir del 1/12/2004
 Tope Máximo a tomar $3.100 (Art. 3º Ley 24.463)
 #923959  por MARIO1943
 
LOS TOPES QUE ESTABLECE LA CIRCULAR 12/07 HAY QUE ACTUALIZARLOS A FECHA DE SET. 2012
QUE SERIAN EL TOPE MAXIMO A $ 13.770,83 Y LOS TRES SALARIOS MINIMOS DE $ 1879 Y CENTAVOS POR 3
PERO A LA CIRCULAR QUE PRESENTA NOEMI, LE FALTA LO QUE SIGUE, YA QUE E STA CORTADA


Situaciones Particulares:
Según sea la característica y el origen que hubiese tenido el beneficio otorgado, se
contemplan diversos mecanismos de aplicación de los topes. Dándose para las diversas
combinaciones de tipos de beneficio, las siguientes las disposiciones de excepción:
 Con una pensión obtenida por Ley 18.037 y otra al amparo de la Ley 24.241
Tope Máximo aplicable $3.100 (Art. 3º Ley 24.476).
 Con un beneficio derivado de Ley Especial y con otro de Ley General.
Tope Máximo a tomar; escala de deducciones porcentuales por encima de los $3.100
(según Art. 2º de la Ley 24.263, con la excepción de los casos que encuadren en el
precedente de la CSJN “Barrionuevo” al que se le aplicará el tope de Ley General).
 Situaciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 281/05
Dado que aquella norma disponía dos alternativas sobre las que los beneficiarios que
tuvieran más de un beneficio, sobre las que debían optar.
En caso que el/la beneficiario/a hubiera optado por percibir los dos haberes al que tuviese
derecho, caso en el cual se aplicaba a la sumatoria de ambos el tope de tres haberes
mínimos ($1961,41).
O si se hubiese elegido por parte de aquellos/as por renunciar a uno solo de esos dos
beneficios, en cuyo caso el tope que se tomaba era el establecido en la Ley de Solidaridad
Previsional ($3.100):
Sobre este antecedente, la modificación introducida por el Decreto 764/06 cambiaba el
enfoque fijado sobre la acumulación de pensiones, se disponen medidas para aquellos
beneficiarios que hubieran optado por algunos de los criterios imperantes previamente.
Dividiéndose las soluciones entre aquellos que hubieran vuelto a contrer nuevas nupcias, o
rehecho una vida marital de hecho.
En este sentido se estableció en esta nueva norma:
 Beneficiarios que acreditaron dos pensiones optaron por percibir solo una de ellas.
 Sino contrajo nuevas nupcias o no realiza vida marital de hecho; desde el
1/06/2005, les corresponde percibir las dos pensiones hasta el tope máximo.
 Si contrajeron nuevas nupcias, o realizan vida marital de hecho; deberá
limitarse a tres haberes mínimos la percepción de las dos pensiones.
 Beneficiarios que perciben la segunda pensión limitada hasta el importe de tres
haberes mínimos.
 De no haber contraído nuevas nupcias, o no realiza vida marital de hecho; a
partir del 1/06/2005 tiene derecho a percibir íntegros los dos haberes hasta el
tope máximo.
 Si hubiera contraído nuevas nupcias, o realizara vida marital de hecho,
deberá mantenerse la limitación a tres haberes mínimos la percepción de las
dos pensiones.
5
En este caso, y a diferencia de lo fijado en la Resolución 281/05, en donde se instrumentaban
las opciones con una serie de formularios que servían para realizar las correspondientes
opciones; la Circular comentada no dispuso de ningún formulario en particular. Debiendo
solicitarse la reposición de alguno de los beneficios a los que hubieran renunciado mediante
nota presentada en la UDAI a los efectos que se reponga el goce completo de los beneficios
a los que se hubiera tenido derecho.
Asimismo y dado el nuevo criterio aplicable para la limitación del haber establecido por la
modificación introducida a la Ley Nº 22.611 por el Dto. 764/06, es necesario recordar los
topes de haberes máximos que se aplican:
Período Monto máximo
01/07/1994 al 30/11/2004 $ 1.961,41
01/12/2004 al 31/05/2006 $ 3100.-
01/06/2006 al 31/12/2006 $ 3.441.-
01/01/2007 al 31/08/2007 $ 3.888,33
01/09/2007 al 28/02/2008 $ 4.373.-
01/03/2008 al 30/06/2008 $ 4.702.-
01/07/2008 hasta el presente $ 5.054.-
IMPORTANTE
Se recuerda que los topes en los haberes máximos ya sean jubilaciones o pensiones, no son
de aplicación para la parte del haber financiado por el Régimen de Capitalización. Y sólo
opera para la parte financiada por el Régimen Previsional Público.
 #923993  por tincho_20
 
MARIO1943 escribió:LOS TOPES QUE ESTABLECE LA CIRCULAR 12/07 HAY QUE ACTUALIZARLOS A FECHA DE SET. 2012
QUE SERIAN EL TOPE MAXIMO A $ 13.770,83 Y LOS TRES SALARIOS MINIMOS DE $ 1879 Y CENTAVOS POR 3
PERO A LA CIRCULAR QUE PRESENTA NOEMI, LE FALTA LO QUE SIGUE, YA QUE E STA CORTADA


Situaciones Particulares:
Según sea la característica y el origen que hubiese tenido el beneficio otorgado, se
contemplan diversos mecanismos de aplicación de los topes. Dándose para las diversas
combinaciones de tipos de beneficio, las siguientes las disposiciones de excepción:
 Con una pensión obtenida por Ley 18.037 y otra al amparo de la Ley 24.241
Tope Máximo aplicable $3.100 (Art. 3º Ley 24.476).
 Con un beneficio derivado de Ley Especial y con otro de Ley General.
Tope Máximo a tomar; escala de deducciones porcentuales por encima de los $3.100
(según Art. 2º de la Ley 24.263, con la excepción de los casos que encuadren en el
precedente de la CSJN “Barrionuevo” al que se le aplicará el tope de Ley General).
 Situaciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución 281/05
Dado que aquella norma disponía dos alternativas sobre las que los beneficiarios que
tuvieran más de un beneficio, sobre las que debían optar.
En caso que el/la beneficiario/a hubiera optado por percibir los dos haberes al que tuviese
derecho, caso en el cual se aplicaba a la sumatoria de ambos el tope de tres haberes
mínimos ($1961,41).
O si se hubiese elegido por parte de aquellos/as por renunciar a uno solo de esos dos
beneficios, en cuyo caso el tope que se tomaba era el establecido en la Ley de Solidaridad
Previsional ($3.100):
Sobre este antecedente, la modificación introducida por el Decreto 764/06 cambiaba el
enfoque fijado sobre la acumulación de pensiones, se disponen medidas para aquellos
beneficiarios que hubieran optado por algunos de los criterios imperantes previamente.
Dividiéndose las soluciones entre aquellos que hubieran vuelto a contrer nuevas nupcias, o
rehecho una vida marital de hecho.
En este sentido se estableció en esta nueva norma:
 Beneficiarios que acreditaron dos pensiones optaron por percibir solo una de ellas.
 Sino contrajo nuevas nupcias o no realiza vida marital de hecho; desde el
1/06/2005, les corresponde percibir las dos pensiones hasta el tope máximo.
 Si contrajeron nuevas nupcias, o realizan vida marital de hecho; deberá
limitarse a tres haberes mínimos la percepción de las dos pensiones.
 Beneficiarios que perciben la segunda pensión limitada hasta el importe de tres
haberes mínimos.
 De no haber contraído nuevas nupcias, o no realiza vida marital de hecho; a
partir del 1/06/2005 tiene derecho a percibir íntegros los dos haberes hasta el
tope máximo.
 Si hubiera contraído nuevas nupcias, o realizara vida marital de hecho,
deberá mantenerse la limitación a tres haberes mínimos la percepción de las
dos pensiones.
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En este caso, y a diferencia de lo fijado en la Resolución 281/05, en donde se instrumentaban
las opciones con una serie de formularios que servían para realizar las correspondientes
opciones; la Circular comentada no dispuso de ningún formulario en particular. Debiendo
solicitarse la reposición de alguno de los beneficios a los que hubieran renunciado mediante
nota presentada en la UDAI a los efectos que se reponga el goce completo de los beneficios
a los que se hubiera tenido derecho.
Asimismo y dado el nuevo criterio aplicable para la limitación del haber establecido por la
modificación introducida a la Ley Nº 22.611 por el Dto. 764/06, es necesario recordar los
topes de haberes máximos que se aplican:
Período Monto máximo
01/07/1994 al 30/11/2004 $ 1.961,41
01/12/2004 al 31/05/2006 $ 3100.-
01/06/2006 al 31/12/2006 $ 3.441.-
01/01/2007 al 31/08/2007 $ 3.888,33
01/09/2007 al 28/02/2008 $ 4.373.-
01/03/2008 al 30/06/2008 $ 4.702.-
01/07/2008 hasta el presente $ 5.054.-
IMPORTANTE
Se recuerda que los topes en los haberes máximos ya sean jubilaciones o pensiones, no son
de aplicación para la parte del haber financiado por el Régimen de Capitalización. Y sólo
opera para la parte financiada por el Régimen Previsional Público.
O sea el tope maximo de los haberes no esta dado por 75 veces el mopre segun la 24241 ??? si esto es asi el mopre actualizado en cuanto esta ???
 #924181  por diegomdp
 
el tope maximo para la suma de todos los beneficios previsionales es el que puso mario y es la conjuncion del decreto 764/06 y el art 79 de la 18037, el primero sobre el criterio de acumulacion de pensiones y el art 79 sobre la acumulacion de pensiones mas el beneficio propio jubilatoro, la suma no puede superar 13770, si lo supera a sede judicial planteando inconstitucionalidad de tope
 #924409  por MARIO1943
 
EL TOPE MAXIMO SE ACTUALIZA DOS VECES POR ANO MARZO Y SETIEMBRE A PARTIR DL 03/2009 DE ACUERDO A LA LEY DE MOVILIDAD

Movilidad Jubilatoria - Ley 26.417D
La movilidad se aplica automáticamente dos veces al año, en marzo y en septiembre de cada año. Comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino, a saber:

Las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241.
Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario - Renta Vitalicia (sólo el componente público).
Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSES provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional.
Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.
El cálculo se basa en un promedio entre:

las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos) y;
el índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Al incluir ambos componentes se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.

Desde marzo, de 2010 el haber mínimo se eleva a $ 895,15, y para quienes reciben los $45 del subsidio del PAMI, el mismo es de $ 940,15.

Incremento por Movilidad para el mes de marzo de 2010: 8,21%
Incremento por Movilidad para el mes de septiembre de 2009: 7,34%
Incremento por Movilidad para el mes de marzo de 2009: 11,69%
Puntos principales de la ley y de su reglamentación:
Los beneficios que se encontraran amparados por disposiciones especiales de reajuste dispuestos por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, se ajustarán a lo establecido por esta ley a partir de su vigencia (1º de marzo de 2009).
El art. 4º de la ley 26.417 modificó el monto de la Prestación Básica Universal en $ 326. Dicho monto es incrementado por la movilidad a partir del 1º de marzo de 2009
ANSES aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones de los trabajadores de relación de dependencia que hubiesen cesado a partir del 28 de febrero de 2009. Se incluye la movilidad -11,69 % - en dichos coeficientes.
El haber mínimo garantizado a partir de marzo de 2009 asciende a $ 770,66 fruto de la aplicación de la movilidad al monto anterior ($ 690 x 1,1169 = $ 770,66). Lo mismo ocurre con el haber máximo que también se ajusta conforme a la evolución del índice, resultando su monto en la suma de $ 5645,07 desde marzo de 2009.
La base imponible remuneratoria mínima asciende a partir de marzo de 2009 a $ 268,08 y la base imponible máxima a $ 8711,82, en ambos casos, para establecer los aportes y contribuciones con destino al SIPA.
En ningún caso la aplicación del índice de movilidad podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario; ni siquiera en aquellos períodos en los que la evolución de las variables de la economía fueran negativas.
Cuando el haber real del beneficio previsional fuere inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél.