Hola a todos/as: Estimados inicie demanda por desalojo, se libró informe de constatación, se amplió la demanda a ocupantes e intrusos, etc., se tuvo a los demandados por rebeldes, se constituyó el domicilio de los mismos en los estrados, pedí declaración de puro derecho y salió la sentencia correspondiente. Habiendo solicitado el lanzamiento correspondiente, pretende el Juzgado que notifique -tal lo previsto en el CPCC- a los demandados en el domicilio ocupado. La realidad -más allá del CPCC- es que los sujetos quienes nunca estuvieron a derecho, porqué lo estarían ahora.? y se notificarían de la sentencia recaída en autos??.
Alguno de uds pasó por este inconveniente, de ser así me podrían orientar que temperamento seguir..??
Siempre agradecido.-
Alguno de uds pasó por este inconveniente, de ser así me podrían orientar que temperamento seguir..??
Siempre agradecido.-
El secreto de la felicidad es la libertad. Pero el secreto de la libertad es el coraje. SOCRATES.-
