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  • TENGO SENTENCIA DE DESALOJO

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 #923396  por KCBOLO
 
Hola a todos/as: Estimados inicie demanda por desalojo, se libró informe de constatación, se amplió la demanda a ocupantes e intrusos, etc., se tuvo a los demandados por rebeldes, se constituyó el domicilio de los mismos en los estrados, pedí declaración de puro derecho y salió la sentencia correspondiente. Habiendo solicitado el lanzamiento correspondiente, pretende el Juzgado que notifique -tal lo previsto en el CPCC- a los demandados en el domicilio ocupado. La realidad -más allá del CPCC- es que los sujetos quienes nunca estuvieron a derecho, porqué lo estarían ahora.? y se notificarían de la sentencia recaída en autos??.

Alguno de uds pasó por este inconveniente, de ser así me podrían orientar que temperamento seguir..??

Siempre agradecido.- *cafe*
 #923402  por Sailaw
 
Como salió el proveido ordenando la notificación?
 #924007  por KCBOLO
 
andresxeneizes escribió:la sentencia siempre se tiene que notificar, aun a las partes que esten rebeldes
Entiendo que es como ud dice. Ahora bien, si siempre se las debió notificar en los estrados judiciales por estar en rebeldía, humildemente creo que resulta una contradicción y/o un despropósito pretender que se van a notificar de la sentencia de desalojo. (se entienede mi corto razonamiento?)
 #924010  por KCBOLO
 
Sailaw escribió:Como salió el proveido ordenando la notificación?
Estimado Sailaw: Transcribo: Atento el estado de las actuaciones al lanzamiento pretendido por el momento no ha lugar, toda vez que previamente deberá notificarse la sentencia a todas las partes (art. 62 CPCC por analog).-
Asimismo, deberá cumplirse con el art. 21 de la ley 6716.
Saludos cordiales.-
 #924053  por Mordisco
 
Art. 62. - La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.

Art. 59. - La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante DOS (2) días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la Ley.

Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:... 13) Las sentencias definitivas....
En el Reglamento de Administración de Justicia de Fsa., establece que las cédulas de notificación de las sentencias definitivas, deben ser confeccionadas por Secretaría, pero en la práctica, la solemos confeccionar los profesionales.
 #924059  por Mordisco
 
Es más, el secretario de un juzgado (Dr Ronglan de Civil 3, ahora juez de ejecución penal) dejaba precisas instrucciones de quien pretenda acceder a la lectura de la sentencia debía notificar personalmente o en su defecto, si no se queria notificar dejar constancia en el expte, para que así empezara a computarse los plazos.
 #924062  por Mordisco
 
A pesar de ser declarado en rebeldia, yo igual notifico por cédula la cuestion de puro derecho, el llamamiento de autos, y por supuesto la sentencia. (para que dentro del plazo estipulado restituya inmueble)
 #924093  por Mordisco
 
No me acuerdo si la obligación de que el secretario confeccione la cedula de notificacion de la sentencia es por el Reglamento de Administración de Justicia o por la Ley orgánica del Poder Judicial o por el CPCC, se me mezclaron todas las cosas, despues aclaro el tema a menos que me gane de mano otro usuario
 #924094  por Mordisco
 
Aca está
ARTÍCULO 482.- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.- La sentencia será notificada de oficio, dentro del tercero día. En la cédula se transcribirá la parte
dispositiva.
Al litigante que lo pidiere, se le entregará una copia simple de la sentencia, firmada por el Secretario o por el Jefe de Despacho.
 #924116  por andresxeneizes
 
KCBOLO escribió:
andresxeneizes escribió:la sentencia siempre se tiene que notificar, aun a las partes que esten rebeldes
Entiendo que es como ud dice. Ahora bien, si siempre se las debió notificar en los estrados judiciales por estar en rebeldía, humildemente creo que resulta una contradicción y/o un despropósito pretender que se van a notificar de la sentencia de desalojo. (se entienede mi corto razonamiento?)
coincido con la postura, para mi deberia ser como sucede en el fuero laboral que una vez que salio la rebeldia se notifica todo por nota, pero bueno en la practica en civil y comercial es distinto y se tiene que notificar la sentencia al rebelde
 #1084606  por turcogerman
 
Hola. Luego de leer posts y procesal entiendo esto: en desalojo de provincia de bs as la demandada se notificó del traslado de la demanda, no contestó y se le vencieron los plazos. Yo (por la actora) tengo dos opciones:

1) solicito que de acuerdo al art. 41 CPCC se constituya domicilio legal en los estrados del Juzgado. Luego de ello (de acuerdo al art. 487 CPCC) solicito se declare la cuestión de puro derecho porque no hay hechos controvertidos y se dicte sentencia.

2) pido la rebeldía, una vez dictada notifico por cédula de esto a la demandada. Luego si no se presenta pido la declaracion de puro derecho y la sentencia. he leido que algunos no lo aconsejan o practican porque el rebelde puede comparecer a juicio posteriormente y en segunda instancia puede pedir producir pruebas.

Más allá de que la decisión es mía, son las opciones que tengo o debo tener algo más en cuenta?

Gracias.