Luego de una audiencia de incidente de aumento de cuota alimentaria me sacaron este proveido: tercero: Diferir la regulacion de honorarios hasta la oportunidad en que obre en autos base regulatoria actualizada (art. 39 de la ley 8904). Me podrian explicar q hago?
ARTICULO 39°: En los juicios de alimentos se fijará el honorario considerando monto del proceso la cantidad a pagar durante dos (2) años conforme a la escala del artículo 21°.
En los casos de aumentos, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se tomará como base la diferencia que resulte de la sentencia por el término de dos (2) años, en base a la escala aplicable a los incidentes.
ARTICULO 39°: En los juicios de alimentos se fijará el honorario considerando monto del proceso la cantidad a pagar durante dos (2) años conforme a la escala del artículo 21°.
En los casos de aumentos, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se tomará como base la diferencia que resulte de la sentencia por el término de dos (2) años, en base a la escala aplicable a los incidentes.