Buen dia: un cliente viene para q le siga unm sucesorio, el abogado anterior renuncio al patrocinio, y el juzgado saco el siguiente proveido..."Téngase presente la renuncia al patrocinio efectuada, hágase saber a sus efectos e intímese a la parte a constituir nuevo domicilio procesal dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma prevista por el art. 133 del Código Procesal. Notifíquese en el domicilio real.-
A lo solicitado en el pto. II, hágase saber que deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 23 de la ley de arancel.
Consultas:
1- puede notificarse la parte con un escrito para no esperar la cedula y acelerar el proceso?
2- respecto a la ultima parte del proveido, es porque solicito el otro abogado regulacion de honorarios. Debo hacer algo cuando me presente?
3- cuando se presenten la tasacion del bien del sucesorio, esto va a hacer q tenga q pagar la tasa sobre la tasacion efectuada, o puede integrarse la misma sobre el valor fiscal mas alla de la tasacion real para la regulacion???
Bueno desde ya gracias por su ayuda!!!
A lo solicitado en el pto. II, hágase saber que deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 23 de la ley de arancel.
Consultas:
1- puede notificarse la parte con un escrito para no esperar la cedula y acelerar el proceso?
2- respecto a la ultima parte del proveido, es porque solicito el otro abogado regulacion de honorarios. Debo hacer algo cuando me presente?
3- cuando se presenten la tasacion del bien del sucesorio, esto va a hacer q tenga q pagar la tasa sobre la tasacion efectuada, o puede integrarse la misma sobre el valor fiscal mas alla de la tasacion real para la regulacion???
Bueno desde ya gracias por su ayuda!!!
