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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #925319  por Floresta
 
Primera sentencia de reajustes, ANSES no apeló, está firme. El juzgado libró oficio y certificó copia de la sentencia pero hay un paso que no termino de interpretar correctamente. Por favor si alguien me ilustra, dice así:

"hágase saber a la parte actora que el plazo de cumplimiento establecido por el art. 22 de la ley 24.463 comenzará a computarse una vez recibidas por el organismo las copias certificadas de las sentencias junto con las actuaciones administrativas si obraran en la causa, a cuyo término recién podrá iniciarse la ejecución y la presentación de la liquidación correspondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y ccs. del CPCCN. A fin de contar con los datos necesarios para la confección de la mencionada liquidación o para el control de la que practique la ANSeS, se hace saber a la parte que, previo a la remisión de las actuaciones administrativas, en su caso, deberá extraer fotocopias de las constancias pertinentes: resolución por la que se otorgó el beneficio, detalle de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, reclamo administrativo y demás que estime corresponder. En el supuesto que no se cumpla con la extracción de las copias referidas, el interesado deberá luego solicitar vista del expediente administrativo ante la ANSeS, a esos efectos. Cumplido lo anterior, remítanse las actuaciones administrativas y/o las copias certificadas de las sentencias a la ANSeS (Área Contenciosa)."

Al oficio con la copia certificada de sentencia a diligenciar ante la ANSES ¿debo ahora acompañar copias de las actuaciones administrativas?
En síntesis para que comience a correr el plazo de ejecución ¿cómo debo hacer la presentación correcta ante ANSES y ante el juzgado?

Gracias desde ya.
 #925546  por lucky
 
Son dos cosas las que tenés que hacer:
1) Devolver el expte administrativo a ANSES junto a copias certificadas de las sentencias. Si no hay administrativo en el Juzgado, remitís sólo las copias certificadas de las sentencias. Cuando ANSES la recibe con el oficio, comienza a computarse el plazo.
2) Las copias del expte administrativo que te piden que saques, son para agregar al expte judicial. Y eso es para el caso de que se cumpla el plazo legal, y ANSES no pague la sentencia.
Es la forma de tener en el expte la documentación con los datos en base a los cuales se calcula la liquidación (ya sea para el caso de incumplimiento de Anses, o que quieras cotejar y controlar lo que le pagaron).
 #925833  por Floresta
 
Muchas Gracias Lucky,
El expediente administrativo no está solo hay copias, así es que llevaré urgente el oficio con la copia de sentencia a ANSES.
Saludos!
 #931766  por CaroCaricato
 
Hola!
Saben cómo es el procedimiento a partir de la Resolución 89 de la Superintendencia de la CFSS? Según esta resolución se deroga la 47 y por lo tanto no se libran más los oficios con copias certificadas de la sentencia firme; entonces no sé como hacer en Anses - Contencioso para que carguen lo que antes se hacía con el oficio y las copias. Alguien me ayuda? Gracias!!
 #932013  por Fio
 
Como ahora las copias de las sentencias se imprimen por sistema, el juzgado no las certifica mas. Asi que acompañas las copias simples y se remite con el oficio y esas copias.