Primera sentencia de reajustes, ANSES no apeló, está firme. El juzgado libró oficio y certificó copia de la sentencia pero hay un paso que no termino de interpretar correctamente. Por favor si alguien me ilustra, dice así:
"hágase saber a la parte actora que el plazo de cumplimiento establecido por el art. 22 de la ley 24.463 comenzará a computarse una vez recibidas por el organismo las copias certificadas de las sentencias junto con las actuaciones administrativas si obraran en la causa, a cuyo término recién podrá iniciarse la ejecución y la presentación de la liquidación correspondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y ccs. del CPCCN. A fin de contar con los datos necesarios para la confección de la mencionada liquidación o para el control de la que practique la ANSeS, se hace saber a la parte que, previo a la remisión de las actuaciones administrativas, en su caso, deberá extraer fotocopias de las constancias pertinentes: resolución por la que se otorgó el beneficio, detalle de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, reclamo administrativo y demás que estime corresponder. En el supuesto que no se cumpla con la extracción de las copias referidas, el interesado deberá luego solicitar vista del expediente administrativo ante la ANSeS, a esos efectos. Cumplido lo anterior, remítanse las actuaciones administrativas y/o las copias certificadas de las sentencias a la ANSeS (Área Contenciosa)."
Al oficio con la copia certificada de sentencia a diligenciar ante la ANSES ¿debo ahora acompañar copias de las actuaciones administrativas?
En síntesis para que comience a correr el plazo de ejecución ¿cómo debo hacer la presentación correcta ante ANSES y ante el juzgado?
Gracias desde ya.
"hágase saber a la parte actora que el plazo de cumplimiento establecido por el art. 22 de la ley 24.463 comenzará a computarse una vez recibidas por el organismo las copias certificadas de las sentencias junto con las actuaciones administrativas si obraran en la causa, a cuyo término recién podrá iniciarse la ejecución y la presentación de la liquidación correspondiente, en los términos de los arts. 499, 503 y ccs. del CPCCN. A fin de contar con los datos necesarios para la confección de la mencionada liquidación o para el control de la que practique la ANSeS, se hace saber a la parte que, previo a la remisión de las actuaciones administrativas, en su caso, deberá extraer fotocopias de las constancias pertinentes: resolución por la que se otorgó el beneficio, detalle de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, reclamo administrativo y demás que estime corresponder. En el supuesto que no se cumpla con la extracción de las copias referidas, el interesado deberá luego solicitar vista del expediente administrativo ante la ANSeS, a esos efectos. Cumplido lo anterior, remítanse las actuaciones administrativas y/o las copias certificadas de las sentencias a la ANSeS (Área Contenciosa)."
Al oficio con la copia certificada de sentencia a diligenciar ante la ANSES ¿debo ahora acompañar copias de las actuaciones administrativas?
En síntesis para que comience a correr el plazo de ejecución ¿cómo debo hacer la presentación correcta ante ANSES y ante el juzgado?
Gracias desde ya.
Litigo en Capital Federal y Gran Buenos Aires
