en merito a que los sepulcros constituyen un bien de dominio de la comuna y regidos por el derecho público según añosa jurisprudencia, al interpretarse que en los casos de concesiones temporarias y restringidas de los mismos, el poder concedente no se ha desprendido en forma alguna de la titularidad de las tierras (conf. CC0001 QL 2430 RSD-47- 99 S 17-6-1999, Juez BUSTEROS (SD)CARATULA: Vidal María de las Mercedes c/ Municipalidad de Quilmes s/ Daños y Perjuicios MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris; CC0001 QL 3041 RSD-37-00 S 2-5-2000, Juez BUSTEROS (SD), CARATULA: Giles y Gaete de Mayol Geronima c/ Cola Graciela Liliana y Otras s/ Acción Posesoria - Beneficio de Litigar Sin Gastos. MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris), en virtud de ello no corresponde ordenar la inscripción de declaratoria de herederos; sino que corresponde líbrar las piezas procesales del caso, esto es, oficio a la Municipalidad con transcripción de la declaratoria de herederos a efectos de hacer saber ello a dicho Municipio a los fines que el mismo estime corresponder.
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!