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 #925383  por andresxeneizes
 
el amparo puede interponerse si no hay otra via judicial mas idonea, en este caso si lo hay que es pedir la nulidad en el mismo expediente.
en el contrato no se prorrogo jurisdiccion? sino se prorrogo tambien habria que pedir la incompetencia.
ojo que para plantear la nulidad tenes 5 dias desde que conoces el acto juridico nulo.

ahora bien entiendo qeu son unos hdp que iniciaron el juicio en una jurisdiccion que nada tiene que ver al unico fin que no pueda defenderse el cliente, ya que le cuesta mas ir a santa fe y pedir un abogado que la deuda y para cuando se entera y le corren los 5 dias tiene que andar corriendo de un lugar a otro para contratar al abogado e interponer la nulidad en 5 dias y si gana la incompetencia va a necesitar un segundo abogado, bien guachos para el tipo quede indefenso totalmente
 #925396  por andresxeneizes
 
tambien para tener en cuenta no menos importante el tema de la liquidacion, ya que en algun momento hay que hacer una, o sino mas liquidaciones (cuando se deba actualizar) y alli es donde a veces puede llegarse a hacer que el perjuicio no sea tan grave
 #925612  por msp
 
para mi podes interponer una nulidad de jurisdiccion (art. 36 ley 24.240 modif. por 26.361) donde plantea que es valido el domicilio del consumidor, ya que si fue un credito para el consumo corresponderia regirse por tal ley.
 #925627  por andresxeneizes
 
tototito escribió:igualmente no me cierra presentarme en Santa Fe ya que es mas dificil que un juez dicte la nulidad de su propia sentencia.
El tema de la via mas idonea tanto como el de agotar la via ya es ampliamente establecido jurisprudencialmente que se ha declarado su inconstitucionaldad
es que no pedis la nulidad de sentencia, sino la de notificacion de la demanda.