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  • mediacion capital y provincia mala praxis competencia

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 #925744  por darie
 
Hola Colegas, tengo un caso en que inicie diligencia en provincia, por mala praxis, de esta resultó que la mala praxis se llevo a cabo en capital (Sanatorio pvdo. de Capital, domicilio del medico capital), cité a mediacion, ofrecieron dos mangos, asi que inicie daños y beneficio en capital.
Ahora, antes de notificar daño, (el beneficio si esta para sentencia), sale una resolucion del juez declarandose incompetente porque como la dilig tramitó en prov, y el daño es una continuacion de la dilig. deberá tramitarse ante juez provincia.
Hablo con juez que intervino en pcia. y me dice que si inicio en pcia. solicitando radicacion en su despacho, ellos la van a rechazar.
Gran problema, voy a terminar en la corte discutiendo competencia???? el cliente me mata!!!
Mediacion llevada adelante en capital es valida en provincia?
Que les parece?
A mi me conviene pcia. por que es donde residimos el cliente y yo, pero....me aceptaran?
Opiniones, experiencias parecidas, ideas.....Gracias!
 #925907  por andresxeneizes
 
Hablo con juez que intervino en pcia. y me dice que si inicio en pcia. solicitando radicacion en su despacho, ellos la van a rechazar.
en todo caso entiendo que vos no inicias nada, sino que le mandarian el expediente de capital a provincia.
si el juez tomo la competencia en la diligencia preliminar no veo porque no tiene que tomarla en la cuestion de fondo (asi como tampoco llego a entender por que si iniciaste primero en pcia luego lo trajiste a capital)
Mediacion llevada adelante en capital es valida en provincia?
yo entiendo que te llevan el expte, por ende te lo llevan completo con el acta de mediacion adentro, por lo que entiendo que tendrias acreditada la misma
 #926009  por darie
 
andres (de boca) gracias por responder!!!
en todo caso entiendo que vos no inicias nada, sino que le mandarian el expediente de capital a provincia.
en capital archivan la causa y debería iniciar en prcia. y pedirla a effectum videndi et...

si el juez tomo la competencia en la diligencia preliminar no veo porque no tiene que tomarla en la cuestion de fondo (asi como tampoco llego a entender por que si iniciaste primero en pcia luego lo trajiste a capital)

claro, yo la empecé en pcia. por q al iniciar la dilig. no se sabia quien de las tres instituciones (2 de pcia. y 1 de cap) se habia realizado la mala praxis., del resultado de la dilig. concluimos que fue en institucion pvda de capital y medico de capital, por eso entendimos competente jurisd. de capital, pero el juez de capital, dice que debe tramitarse ante juez que previno (como adelanto de jurisdiccion), pero el cpccBA, dice que continua el daño donde tramitó dilig, cuando aquel tamb era competente para el ppal.


yo entiendo que te llevan el expte, por ende te lo llevan completo con el acta de mediacion adentro, por lo que entiendo que tendrias acreditada la misma
al respecto, si manifestaria que ya se llevo adelante en capital y fracaso

Gracias andres......MAS OPINIONES PLEASE!!!
 #926022  por enzo fernando costa
 
Gracias a los maravillosos procedimientos de la escrituralidad argentina, ahora estás metido en un atolladero muy difícil de salir; supongo que vas a tener que ir tanteando en la jurisdicción de Capital, y ver cómo podés saltear el obstáculo. No te voy a aportar una pretendida solución, porque también a mí me tienen patilludo estos artificiosos laberintos procesales en los que parecen complacerse cada vez más nuestros tribunales. Sí te voy a señalar que esta absurda situación te va a dejar una enseñanza inolvidable: que nunca hay que meterse a iniciar una malapraxis, sin tener lo más claro posible -aún presuntivamente- qué es lo que pasó, y dónde pudo estar la culpa. Tanto más si tenés en juego nada menos que la intervención sucesiva de TRES establecimientos y DOS jurisdicciones, y en todo ello está metido el todopoderoso ESTADO. Es como luchar contra molinos de viento. Sorry...
 #926025  por enzo fernando costa
 
Addenda: En cuanto a si la mediación en capital es válida en Provincia, hay dos respuestas, a saber:
1) La del sentido común: la mediación no es un acto sacramental, sino que se rige por la informalidad. Si ha sido llevada a cabo por un profesional reconocido como idóneo en alguna jurisdicción las Provincias Unidas del Río de la Plata o Confederación Argentina, debería admitirse como cumplida.
2) La de la mentalidad de campanario: sólo Dios lo sabe. ¡Viva la Santa Federación! ¡Mueran los salvajes unitarios!...