Bueno , veo que se puso lindo el debate!! les cuento no me gustó lo del poli y luego de analizarlo me dije , si quiero un sistema que funcione , yo mismo debo contribuir a eso y me mande con esto, el fiscal lo acepto y recibió.
SOLICITA SANCION
SR. FISCAL:
LEXMOTOR, T° VXXX F° 4XXX, Manteniendo domicilio procesal en ParaguayXXXXX, casillero 1XXX, de San Justo, en los Autos caratulados XXXXXMIREZ FAUSTO YXXX DE XXXCRISTINA S/ HOMICIDIO” IPP N°XXXXXXX2, me presento y digo:
I.- SOLICITA SANCION
Que el día 23 de Diciembre de 2012, habiendo sido llamado por familiares del imputado XXXXX XXX, para que asuma la defensa del mismo, me presenté en la Comisaria Distrital Noroeste 1ra Villegas 2459 - San Justo, donde se encontraba detenido el imputado MXXXXXXXz, ALREDEDOR DE LA HORA 16, solicitando a una agente femenina que atendía en la recepción de la comisaria, información sobre el imputado, tras lo cual la agente me informa que efectivamente XXXXXXXXz se encontraba en esa comisaria detenido y en carácter de comunicado, ahí mismo solicito entrevistar al imputado a fin de que el mismo pueda firmar el escrito donde me designa como su abogado defensor juntamente con el Dr.XXXXXX; la agente me dice que espere que iba a consultar al oficial de servicio, hecha la consulta me informa que no se me autoriza entrevistar al detenido, “..Por no ser día de visita” , acto seguido insisto y solicito hablar personalmente con el oficial de servicio, el cual luego se presenta, visiblemente irritado diciendo de mal modo y en un tono grosero “si, que quiere?”, explico nuevamente que fui requerido por XXXXXX para que asuma su defensa y que necesito entrevistarlo para que me firme la designación y poder así ejercer plena y formalmente su defensa, a lo que el oficial me dice que no me permite entrevistarlo, que vuelva al día siguiente en horario de visita, acto seguido le hago saber que está impidiendo el ejercicio del derecho de defensa deXXXXXX, y también que me estaba impidiendo ejercer mi labor profesional, me grito que no lo podía
Entrevistar por “medidas de seguridad” que vuelva al día siguiente y si no que” haga lo que quiera” ante mi pregunta sobre cuál era el juzgado de turno que intervenía, contesto
En tono irrespetuoso, injurioso y a los gritos: “qué clase de abogadito es que no sabe cuál es el juzgado de turno.”, finalmente le pedí que me diera su negativa por escrito, a lo que se negó, luego le pregunte su nombre y grado y dijo llamarse VALENZUELA GASTON, y ser OFICIAL PRINCIPAL.
Todo lo antedicho fue presenciado y escuchado por la agente de recepción y por el hijo del imputado que me acompañaba,XXXXXXXX.
Por lo ut supra expuesto , solicito se apliquen las sanciones establecidas en el código de Rito :Art. 298.- Sanciones.- Los funcionarios de la Policía que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados por el órgano judicial interviniente, de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con apercibimiento, multa de hasta diez (10) jus y arresto de hasta quince (15) días, sin perjuicio de la suspensión o cesantía que pueda ser solicitada fundadamente y que, en su caso, dispondrá la autoridad de quien dependa.” ; Asimismo, la actitud del mencionado VALENZUELA GASTON, viola plenamente lo establecido en la ley 5177 de la provincia de Buenos Aires, que en su art. 57 expresa “…En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerá falta grave quién no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos.”
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA