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  • POLICIA IMPIDE AL LETRADO ENTREVISTAR AL IMPUTADO

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 #926523  por lexmotor
 
ES MI PRIMER CASO PENAL , ME TOCO EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ME LLAMAN POR UN HOMICIDIO EN LAFERRERE
VOY A LA FISCALIA TEMATICA DE HOMICIDIO DE SAN JUSTO , ME DICEN QUE EL IMPUTADO YA DECLARO, QUE ESTA COMUNICADO Y QUE FUE TRASLADADO A LA COMISARIA 1A DE SAN JUSTO FRENTE A LA PLAZA, VOY Y PREGUNTO X EL IMPUTADO ME DICEN QUE ESTA Y QUE ESTA COMUNICADO, PERO QUE NO LO PUEDO VER POR MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA COMISARIA, INSISTO, LE DIGO AL PRINCIPAL QUE ESTA IMPIDIENDO EL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO Y MI EJERCICIO PROFESIONAL , SE NIEGA Y SE NIEGA . ME DICE QUE VUELVA EN HORARIO DE VISITAS EL DIA DE MAÑANA.
QUE ME SUGIEREN HACER , QUIERO PEDIR UNA SANCION PARA ESE POLI, SE NEGO A DARME POR ESCRITP LA NEGATIVA, PERO TENGO UN TESTIGO.
A QUIENES TENGAN VOLUNTAD DE AYUDAR SERAN BIENVENIDOS°°
 #926545  por Pandilla
 
Hola, sugerencias: "No se pelee con los ratis (en la calle mandan ellos/as)", acepte ir en el horario de visitas (y, si le parece oportuno, luego informe a la Fiscalía o al Juez interviniente).
Una pregunta, ¿Usted tiene Matricula de Provincia.....?
Espero otras opiniones

Saludos.
 #926594  por jeanvaljean02
 
Yo plantearía la nulidad de todo lo que haya declarado el imputado sin tener designado abogado, y dejaría constancia en el escrito que en tal turno en la comisaría tal y tal impidieron que el abogado hablara con su defendido
 #926597  por feragus
 
lexmotor escribió:muy interesante lo que plantea el colega, es una opcion que voy a tener muy en cuenta!!, gracias !!

Cómo no va a tener designado abogado???. Seguro que en el acta consta que designó al abogado de oficio. Por otra parte, esas nulidades, de existir son de orden general, lo peor que podés hacer es plantearlas ahora, las tenés que dejar para el final de todo, porque si lo hacés ahora enseguida se corrige todo y listo. Igualmente, estoy seguro de que esa nulidad no existe. Es el problema de gente sin experiencia y conocimientos en penal que ven todo nulo y que, además, cuando algo es nulo lo único que logran al plantearlo apresuradamente es que la fiscalía o el juzgado enmiende el error y siga adelante con el procedimiento saneado, gracias a quién? Sí, al mismísimo defensor.
 #926617  por Bracoo
 
Coincido con feragus.

Si el vigi te tomó de punto, o te la comés o le armas ahí mismo un habeas corpus. Donde sepa que todos van a bailar, suelen aflojar en cuestión de minutos.

Saludos.
 #926762  por jeanvaljean02
 
Hay que pensarlo cada vez para plantear nulidades, a veces conviene, a veces no, hay que tener cuidado con que precluya la etapa para plantearlas o digan que se saneó por actos posteriores, hay que ver cada situación, me parece
 #926815  por DrRodrigo
 
Pandilla escribió:Hola, sugerencias: "No se pelee con los ratis (en la calle mandan ellos/as)", acepte ir en el horario de visitas (y, si le parece oportuno, luego informe a la Fiscalía o al Juez interviniente).
Una pregunta, ¿Usted tiene Matricula de Provincia.....?
Espero otras opiniones

Saludos.
Y desde donde sugerís??? Desde tue experiencia como que??? Abogado??? VOS NO SOS ABOGADO.
 #926862  por dagaboasol
 
Nunca escuche algo así. Si declaro seguro es como lo dijo feragus, con un Defensor Oficial.
Pero yo si me entero que mi abogado no se planto para defenderme, me rajo y busco otro. Sorry; pero deberías plantarte ahí hasta ver a tu defendido, como opino un colega aca, un HC. Consejo; somos superiores a los ratis!!! *leo*
 #926972  por jeanvaljean02
 
Tal vez pueda pasar como en mi provincia, Río Negro, porque se registran las declaraciones espontáneas de los imputados en la comisaría, esto dice el último párrafo del art. 165 del CPP:
"No podrán recibir declaración al imputado, pero si éste, espontáneamente, quisiera hacer alguna manifestación, se dejará constancia de la misma".

¿En todas las jurisdicciones está esto?
 #926978  por feragus
 
Obviamente, es una cuestión de sentido común. Si va a un tipo a una comisaría y dice yo tengo secuestrada a Marita Verón, qué le va a decir el poli, váyase de acá, no me diga nada. Seguimos con los excesos en cuanto a las nulidades, el proceso penal no es una misa. Ahora bien, si el tipo dice que lo apretaron y hay indicios de que así fue, ya es otra cosa. Si no sería muy fácil lograr la impunidad, voy corriendo a la comisaría y me autodenuncio. Un poco de sentido común.
 #927034  por lexmotor
 
Bueno , veo que se puso lindo el debate!! les cuento no me gustó lo del poli y luego de analizarlo me dije , si quiero un sistema que funcione , yo mismo debo contribuir a eso y me mande con esto, el fiscal lo acepto y recibió.
SOLICITA SANCION


SR. FISCAL:
LEXMOTOR, T° VXXX F° 4XXX, Manteniendo domicilio procesal en ParaguayXXXXX, casillero 1XXX, de San Justo, en los Autos caratulados XXXXXMIREZ FAUSTO YXXX DE XXXCRISTINA S/ HOMICIDIO” IPP N°XXXXXXX2, me presento y digo:

I.- SOLICITA SANCION
Que el día 23 de Diciembre de 2012, habiendo sido llamado por familiares del imputado XXXXX XXX, para que asuma la defensa del mismo, me presenté en la Comisaria Distrital Noroeste 1ra Villegas 2459 - San Justo, donde se encontraba detenido el imputado MXXXXXXXz, ALREDEDOR DE LA HORA 16, solicitando a una agente femenina que atendía en la recepción de la comisaria, información sobre el imputado, tras lo cual la agente me informa que efectivamente XXXXXXXXz se encontraba en esa comisaria detenido y en carácter de comunicado, ahí mismo solicito entrevistar al imputado a fin de que el mismo pueda firmar el escrito donde me designa como su abogado defensor juntamente con el Dr.XXXXXX; la agente me dice que espere que iba a consultar al oficial de servicio, hecha la consulta me informa que no se me autoriza entrevistar al detenido, “..Por no ser día de visita” , acto seguido insisto y solicito hablar personalmente con el oficial de servicio, el cual luego se presenta, visiblemente irritado diciendo de mal modo y en un tono grosero “si, que quiere?”, explico nuevamente que fui requerido por XXXXXX para que asuma su defensa y que necesito entrevistarlo para que me firme la designación y poder así ejercer plena y formalmente su defensa, a lo que el oficial me dice que no me permite entrevistarlo, que vuelva al día siguiente en horario de visita, acto seguido le hago saber que está impidiendo el ejercicio del derecho de defensa deXXXXXX, y también que me estaba impidiendo ejercer mi labor profesional, me grito que no lo podía
Entrevistar por “medidas de seguridad” que vuelva al día siguiente y si no que” haga lo que quiera” ante mi pregunta sobre cuál era el juzgado de turno que intervenía, contesto
En tono irrespetuoso, injurioso y a los gritos: “qué clase de abogadito es que no sabe cuál es el juzgado de turno.”, finalmente le pedí que me diera su negativa por escrito, a lo que se negó, luego le pregunte su nombre y grado y dijo llamarse VALENZUELA GASTON, y ser OFICIAL PRINCIPAL.
Todo lo antedicho fue presenciado y escuchado por la agente de recepción y por el hijo del imputado que me acompañaba,XXXXXXXX.
Por lo ut supra expuesto , solicito se apliquen las sanciones establecidas en el código de Rito :Art. 298.- Sanciones.- Los funcionarios de la Policía que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados por el órgano judicial interviniente, de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con apercibimiento, multa de hasta diez (10) jus y arresto de hasta quince (15) días, sin perjuicio de la suspensión o cesantía que pueda ser solicitada fundadamente y que, en su caso, dispondrá la autoridad de quien dependa.” ; Asimismo, la actitud del mencionado VALENZUELA GASTON, viola plenamente lo establecido en la ley 5177 de la provincia de Buenos Aires, que en su art. 57 expresa “…En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerá falta grave quién no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos.”
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
 #927055  por feragus
 
La fiscalía tiene que recibir lo que le presentes. Es su obligación. Después proveerá lo que corresponda.
Cuando trabajaba en tribunales siempre le decía al empleado que recién ingresaba qué haría si llega un abogado con un escrito hecho a mano y en un papel higiénico. En el 99% de los casos, respondían -palabras más, palabras menos- que se lo devolverían porque el escrito no reunía las condiciones mínimas que debe observar una presentación judicial. Yo les decía que si a mí me pasaba eso, recibía el escrito, le ponía cargo, lo agregaba a la causa y se lo pasaba al despachante para que éste, el secretario y el juez proveyeran lo que correspondiera. Y si les parecía, que dispusieran algún tipo de medida disciplinaria con respecto al abogado.