hola foristas, x favor necesito si alguien puede aclararme un tema xq estoy leyendo otros post y la PREV 11-27 y sigo con dudas (o no quiero aceptar la cruel realidad jaja).
El caso: debo hacer 1 reco, aclaro que el hombre no se jubila x anses (ya lo confirmé); sino como docente en la caja de su provincia (donde sí cumple los requisitos de edad y aportes). Debe renunciar a los aportes simultaneos de autonomo (con la 25321). El hombre tiene 61años y:
- 28 años de autonomo (con deuda y simultaneos con la relac. de dep.),
- 5 años en nacion en relac. de dep (docente).
-20 años en del interior en relac. de dep (docente)
En la PREV 11-27, la "ley 25.321 establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que fueren simultáneos o que excedieren el requisito de servicios exigidos por la ley aplicable".
PREGUNTO: (y perdón por mi obsesión pero estoy tratando de buscarle la vuelta)
LOS "años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio" EN ESTE CASO SERÍAN los requeridos por una ley provincial (25 años docentes), no los 30 años de ley nacional (anses) (xq el hombre tiene 28 de autonomo y no 30).
Es así o estoy forzando mucho la interpretación? muchas gracias a quien pueda ayudarme
El caso: debo hacer 1 reco, aclaro que el hombre no se jubila x anses (ya lo confirmé); sino como docente en la caja de su provincia (donde sí cumple los requisitos de edad y aportes). Debe renunciar a los aportes simultaneos de autonomo (con la 25321). El hombre tiene 61años y:
- 28 años de autonomo (con deuda y simultaneos con la relac. de dep.),
- 5 años en nacion en relac. de dep (docente).
-20 años en del interior en relac. de dep (docente)
En la PREV 11-27, la "ley 25.321 establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que fueren simultáneos o que excedieren el requisito de servicios exigidos por la ley aplicable".
PREGUNTO: (y perdón por mi obsesión pero estoy tratando de buscarle la vuelta)
LOS "años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio" EN ESTE CASO SERÍAN los requeridos por una ley provincial (25 años docentes), no los 30 años de ley nacional (anses) (xq el hombre tiene 28 de autonomo y no 30).
Es así o estoy forzando mucho la interpretación? muchas gracias a quien pueda ayudarme
