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  • DUDA EN LA 25321

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #926940  por co2
 
hola foristas, x favor necesito si alguien puede aclararme un tema xq estoy leyendo otros post y la PREV 11-27 y sigo con dudas (o no quiero aceptar la cruel realidad jaja). *leo*
El caso: debo hacer 1 reco, aclaro que el hombre no se jubila x anses (ya lo confirmé); sino como docente en la caja de su provincia (donde sí cumple los requisitos de edad y aportes). Debe renunciar a los aportes simultaneos de autonomo (con la 25321). El hombre tiene 61años y:
- 28 años de autonomo (con deuda y simultaneos con la relac. de dep.),
- 5 años en nacion en relac. de dep (docente).
-20 años en del interior en relac. de dep (docente)

En la PREV 11-27, la "ley 25.321 establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que fueren simultáneos o que excedieren el requisito de servicios exigidos por la ley aplicable".
PREGUNTO: (y perdón por mi obsesión pero estoy tratando de buscarle la vuelta)
LOS "años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio" EN ESTE CASO SERÍAN los requeridos por una ley provincial (25 años docentes), no los 30 años de ley nacional (anses) (xq el hombre tiene 28 de autonomo y no 30).
Es así o estoy forzando mucho la interpretación? muchas gracias a quien pueda ayudarme
 #926941  por co2
 
aclaro esto xq en la udai me dijeron q debía llegar a los 30 para aplicar la 25321..., x eso releo la pev 11-27, pero..... sigo buscando la vuelta
 #927013  por periquita
 
co2 escribió:hola foristas, x favor necesito si alguien puede aclararme un tema xq estoy leyendo otros post y la PREV 11-27 y sigo con dudas (o no quiero aceptar la cruel realidad jaja). *leo*
El caso: debo hacer 1 reco, aclaro que el hombre no se jubila x anses (ya lo confirmé);
¿Dónde lo confirmaste?
sino como docente en la caja de su provincia (donde sí cumple los requisitos de edad y aportes).
¿cumple los requisitos sin necesitar nada de nación?
Si es así no hay problema, no tenès que llevar ningùn reco. Pero si necesitás los 5 años docentes de naciòn tenés que hacer un reco por todo y cambia el rol de la caja otorgante, por más que autònomo tenga deuda o lo renuncies, que sì podés hacerlo, pero que suma para determinar el rol de la caja.

Debe renunciar a los aportes simultaneos de autonomo
(con la 25321). El hombre tiene 61años y:
- 28 años de autonomo (con deuda y simultaneos con la relac. de dep.),
- 5 años en nacion en relac. de dep (docente).
-20 años en del interior en relac. de dep (docente)

En la PREV 11-27, la "ley 25.321 establece que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, que fueren simultáneos o que excedieren el requisito de servicios exigidos por la ley aplicable".
PREGUNTO: (y perdón por mi obsesión pero estoy tratando de buscarle la vuelta)
LOS "años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio" EN ESTE CASO SERÍAN los requeridos por una ley provincial (25 años docentes), no los 30 años de ley nacional (anses) (xq el hombre tiene 28 de autonomo y no 30).
Es así o estoy forzando mucho la interpretación? muchas gracias a quien pueda ayudarme
 #927038  por co2
 
gracias x contestarme periquita!!!. Respondiendo a lo que me preguntás, te cuento:
a) lo confirmé en la misma caja de jubilaciones de la provincia x la q se jubilaría. :shock:
b)sí necesito los 5 años de docente en nación (x eso el reco).
c) disculpame pero no entendí si es posible o no utilizar la 25321 sin llegar tener los 30 años en este caso (y si es así, agradecería q me digas de donde surge por favor *leo* ; por q como dije antes, en la prev11-27 no lo veo claro).
Mil gracias de nuevo!!!!!!!!!!
 #927315  por periquita
 
co2 escribió:gracias x contestarme periquita!!!. Respondiendo a lo que me preguntás, te cuento:
a) lo confirmé en la misma caja de jubilaciones de la provincia x la q se jubilaría. :shock: Perdoname pero no comparto esa afirmación, salvo que sea la única Caja que no toma en cuenta para determinar el rol de caja lo renunciado en autònomo.
b)sí necesito los 5 años de docente en nación (x eso el reco).
c) disculpame pero no entendí si es posible o no utilizar la 25321 sin llegar tener los 30 años en este caso (y si es así, agradecería q me digas de donde surge por favor *leo* ; por q como dije antes, en la prev11-27 no lo veo claro).
Me remito a lo que te respondí. ¿Lo leiste, lo entendiste?SÍ , entiendo que PODÉS RENUNCIARLO porque los requisitos se cumplen contando tambièn las cajas donde hay reciprocuidad. Pero tenè en cuenta QUE AUNQUE LOS RENUNCIES SUMAN PARA EL ROL DE CAJA`.Mil gracias de nuevo!!!!!!!!!!
 #929066  por co2
 
MUCHÍSIMAS GRACIAS POR RESPONDERME Y FELIZ AÑO NUEVO!
 #929209  por arielruiz86
 
Renunciar se puede mientras se le demuestre al anses que reune los requisitos por otra caja de las comprendidas del regimen de reciprocidad, de eso no hay dudas porque la ley 25321 es una ley general o de mayor jerarquia que otras normas de menor rango como son las provinciales. La discusión pasa por otro lado; puede negarse un organismo provincial de otorgarle el beneficio siendo que reune los años con servicios requeridos independientemente que tenga o registre deuda por un lapso mayor en otro organismo? en este caso como autónomo, siendo que la ley de jubilacion madre 24241 en su art 168 dice:

Artículo 168.— Deróganse las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus complementarias y modificatorias, con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81 que se sustituyen por el siguiente texto:
(Artículos 80 y 81, Ley Nº 18.037): Las cajas reconocedoras de servicios deberán transferir a la caja del organismo otorgante de la prestación, los aportes previsionales, contribuciones patronales, y las sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deben considerarse incluidos en la transferencia que se establece por la presente, los cargos que adeude el beneficiario, correspondientes a los servicios reconocidos, a efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia deberá efectuarse en moneda de curso legal en forma mensual y de acuerdo al procedimiento que se determine en la reglamentación. Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aporte. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicio con aportes el afiliado podrá optar por el organismo otorgante. Queda derogada la Ley Nº 18.038, sus complementarias y modificatorias, todo con la salvedad de lo que disponen los artículos 129,156 y 160 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

y el Dcto Reglamentario 679/95 dice;

Art. 2.- A los fines de la Ley 24.241, se consideran servicios con aportes:
a) ...
b) En el caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los
cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones.

Es decir, si no hay aportes, o aunque se hayan devengado periodos pero no ingresados los aportes al fin de cuentas no tienen porque ser considerados para el computo siendo en estos casos el equivalente o con el mismo efecto de no haber estado nunca en el sistema o al menos sin resultado o beneficio alguno. Todo esto a pesar de lo que bien dice la Res 16/2010 de la Secretaria de Seg Social, que se deba considerar los aportes obligatorios adeudados para la determinacion de la caja otorgante, que se ve como claramente se opone al espíritu de la ley. Toda otra interpretación y/o aplicación solo son chicanas o excusas para impedir, retardar o dificultar el acceso a la jubilación.
 #932191  por co2
 
ariel ruiz, muchas gracias x tu respuesta y tu explicación.