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 #927146  por colinomad
 
Necesito que algun colega me de una manito con esto. Resulta que una declaratoria determina como herederos a 3 hermanos y su madre, una vez que obtienen el auto de la declaratoria ,uno de los hermanos decide vender su parte de un terreno que era el unico bien declarado y existente, y de hecho lo vende.Como hacen el resto de los herederos para asegurarse que este hermano no venga luego a reclamar nuevamente .Como se instrumentaría esto??Si alguien tuviera un modelito de esto me sería de gran ayuda.
Desde ya mil gracias .
 #927231  por marianmollet
 
si vendio la parte indivisa, tiene que haberse hecho la escritura traslativa de dominio.- ahi quedaron en condominio el comprador con el resto de los hnos y la madre.- esta registrado en el registro de la propiedad, por lo que no hay chance de que reclame nada.-
 #927409  por diegoignacio
 
mire creo que en todo caso si hay un unico bien no estariamos hablando de venta en el sentido estricto, fijese porque eso no se puede salvo tracto abreviado o cesion, ademas quien compraria una parte indivisa?
 #927512  por colinomad
 
Mil gracias a todos por responder y feliz año nuevo colegas. Volviendo al tema , les comento que , uno de los herederos vendió POR BOLETO ,una parte indivisa de terreno cuya medida especifica el contrato,y que esta dentro de otro terreno mayor ,todo perfectamente individualizado. El problema es que , se vendió esa parte por medio de un boleto de compraventa, todavía no se solicito tracto abreviado,el auto de la declaratoria todavía no fue inscripto.No hay escrituración. En el boleto están firmando todos los herederos determinados en la declaratoria. Aparte yo hice un recibo solo a nombre del heredero que vendió su parte en el cual consta que solo él recibe el dinero y que renuncia a cualquier reclamo posterior sobre esa herencia, pero mi duda es sobre la validez de esto pues no se si estaríamos ante una cesión de dchos hereditarios ,que como todos sabemos solo se instrumenta por escritura publica. El temor de los demas herederos es que al fallecimiento del cónyuge superstite este hijo que vendió pretenda concurrir a la sucesión por su parte ya vendida.
 #927625  por andresxeneizes
 
El problema es que , se vendió esa parte por medio de un boleto de compraventa, todavía no se solicito tracto abreviado,el auto de la declaratoria todavía no fue inscripto.No hay escrituración. En el boleto están firmando todos los herederos determinados en la declaratoria.
hay una cuestion practica que no entiendo si quiere vender uno solo, porque firman el boleto todos?
 #927688  por colinomad
 
LA DECLARATORIA INDICA QUIENES SON LOS HEREDEROS , TODAVÍA NO HAY TRACTO ABREVIADO ,COMO LO QUE SE ESTA VENDIENDO ES UNA PORCIÓN INDIVISA , ES LÓGICO QUE DEBAN FIRMAR TODOS LOS HEREDEROS DETERMINADOS EN LA DECLARATORIA .DEMASIADO AUDAZ ES EL 3º COMPRADOR DE COMPRAR EN ESTAS CONDICIONES ,CASO CONTRARIO ,COMO PODRÍA SINO ASEGURARSE QUE ALGUNO DE LOS HEREDEROS NO VENGA CON POSTERIORIDAD A RECLAMAR QUE LO QUE SE VENDIÓ INCLUYE UN PEDAZO DE SU PARTE.
 #927745  por Mordisco
 
Tiene lógica el razonamiento de colinomad, pero ha quien representa????... (interés que pretende asegurar)
 #927746  por Mordisco
 
Pero la forma ideal de instrumentarla sería por escritura pública, con la conformidad de los coherederos, y luego agregarla al Expte. para que opere la publicidad y la traditio.
 #927748  por Mordisco
 
Y también la conformidad para levantar mejoras sobre las porciones que surgan de la partición provisoria conforme croquis o plano, que se anexa formando un solo cuerpo con la escritura de cesión