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 #446746  por ErnestoPel
 
Me vino a ver un cliente que quiere cambiarse el apellido paterno por el materno (el padre lo abandono de pequeño) porque quiere ponerle el apellido de su mama a su hijo por nacer.
Alquien sabe como se hace y cuando puede llegar a tardar el tràmite? (SI ES QUE SE PUEDE). Agradezco desde ya aunque sea la lectura de este post. Saludos
 #447852  por MATRKAXXL
 
Primero habla con la curadora, y luego mandalo a un psiquiatra que es lo mas acertado.
 #448678  por DAL
 
Quitarse el apellido paterno, no creo que pueda hacerlo, pero sí puede adicionarse el materno y anotar a su hijo con su doble apellido, siempre y cuando la madre del bebe no quiera incluir el suyo tambien.
 #448693  por Master
 
ErnestoPel: Te sugiero ver la Ley de Nombre 18248 (mod.por las leyes 23162/23164 y 23515).
 #450225  por BRENDITA
 
este fallo es reciente:

Cambio de apellido Paterno por Materno‏

La Sala 1º de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario hizo lugar a la solicitud de cambio de apellido paterno por materno realizado por una mujer, quien fundó su pedido en el desinterés paternal del que fue víctima.
Un novedoso fallo de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario hizo lugar a la solicitud de cambio de apellido paterno por materno realizado por una mujer mayor de edad.
La actora promovió la demanda tendiente al cambio de su apellido exponiendo como razones que consideraba que el apellido paterno había sido notoriamente deshonrado por todo su entorno, que era conocido el rechazo y desinterés paternal del que fue víctima. Esta situación le generó una gran frustración que padeció durante toda su vida tanto como consecuencia de la situación de abandono como por la falta de conocimiento de su padre, y entendió que el cambio de apellido pretendido le permitiría consolidarse como persona íntegra y en su carrera profesional.
La jueza de 1ª instancia de distrito en lo civil y comercial de la 14ª nominación, rechazó la pretensión sosteniendo que no advertía en el caso elementos probatorios que acreditaren la existencia de “justos motivos” para acceder a la pretensión de modificación del apellido paterno por el materno, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la ley 18.248.
Apelada dicha resolución, la recurrente consideró que lo decidido en primera instancia lesionaba su derecho a la identidad y la norma del Pacto de San José de Costa Rica que consagra el derecho de las personas a utilizar los apellidos de los padres o el de uno de ello.
El tribunal de alzada manifestó en su fallo que el apellido es la designación común a todos los miembros de una familia y si bien uno de los caracteres principales del nombre, como atributo de la personalidad, es el de su inmutabilidad, que tiende a resguardarlo de cambios no justificados, este no es absoluto.
Se admiten casos, dijo la Cámara, en los cuales puede ser soslayado, en especial, cuando resultan afectados los principios de orden y seguridad que tiende a afirmar o existen razones que inciden en menoscabo de quién lo lleva.
Con este argumento y abriendo un nuevo camino en la interpretación del criterio “justos motivos” del art. 15 de la Ley de nombres, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala 1ª consideró suficientemente acreditada la existencia de los mismos e hizo lugar a la demanda.
Parte del decisorio está basado en lo argumentado por la actora y la testimonial prestada por una amiga cercana entendiendo que, tratándose de un asunto relacionado con cuestiones íntimas de la reclamante, los familiares y los amigos –como ocurre también en las cuestiones de familia- suelen ser los testigos más calificados para corroborar las situaciones de hecho que invoca la demandante.
Finalmente, también fueron de peso los dictámenes favorables a lo pretendido tanto por parte de la señora Fiscal como del señor Defensor General de Cámaras actuantes en autos.
Por la Dra. María Candelaria Alegre
 #450245  por MATRKAXXL
 
"Ha dicho la sala en anterior composición (conf. r. 288.177, del 31/5/83 y sus citas) y reiterado más recientemente en composición parcialmente diferente a la actual, que el principio de inmutabilidad del nombre reside en que la función individualizadora exige que permanezca unido inseparablemente a la persona. "Y las excepciones que se hagan, en consecuencia, tienden a que cumpla correctamente con sus fines de individualización e identificación de las personas a través del tiempo; el prudente arbitrio judicial conduce a ello, en la medida que la ley no enumera --siquiera a título ejemplificativo--, los justos motivos para sustituir o suprimir el apellido total o parcialmente" (Conf. CNCivil, Sala G, 22/04/1998, LL, 1998-E, 420)."
"Así se ha considerado que no configura causa grave que justifique el cambio el hecho que el progenitor haya abandonado a la familia o que se haya desinteresado de los hijos (conf. Llambías, Jorge J., "Tratado de derecho civil. Parte general", Tomo I, pág. 332). En análogo sentido se ha dicho que "Tampoco basta la vida irregular del padre, o el abandono de sus deberes inherentes a la patria potestad para que sus hijos quieran cambiar el apellido. El principio de la inmutabilidad requiere que, para apartarse de él se invoquen razones más serias y graves" (Conf. Pliner Adolfo, "El nombre de las personas", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1966, p. 422)."
"En un caso en que los actores sostenían, en total coincidencia con el presente, que el abandono de su padre constituía un justo motivo para alterar su nombre, sustituyendo el apellido paterno por el materno, pues nada los identificaba con el apellido del progenitor, quien siempre se había desentendido de su suerte y, por el contrario, se sentían representados por el apellido materno, por haber sido su madre quien les había brindado todo lo que tenían en su vida, se consideró acertadamente que el desapego emocional respecto a las raíces paternas, no alcanza para considerar al abandono del padre como una justa causa para alterar el nombre, suprimiendo el apellido paterno. "La ley establece que los hijos llevarán el apellido de su padre siguiendo la costumbre de identificar a través de éste la casa o la familia de pertenencia. Y pese a que el padre no haya mantenido una relación con sus hijos, es innegable que aun desde esa ausencia es una parte innegable de su historia" (Conf. CNCivil, Sala M, 15/02/2006
"Finalmente, diré, tal como lo dispone el sentenciante, que la decisión aquí adoptada no afecta en modo alguno que, una vez lograda la edad correspondiente, el propio interesado pueda optar por la vía judicial correspondiente entre mantener lo aquí resuelto o requerir la supresión del apellido "V.", dada la naturaleza personalísima de la decisión y que, como tal, escapa al solo arbitrio de sus representantes legales."Expte. Nº 76.258/2003 - "N. A., F. y otro c/V., S. R. s/ privación de la patria potestad" - CNCIV - SALA G - 04/03/2008
 #450266  por MATRKAXXL
 
"Más allá de comprender el desapego emocional que sienten los actores respecto a sus raíces paternas, ello no alcanza a mi entender para considerar al abandono del padre como una justa causa para alterar el nombre, suprimiendo el apellido paterno. La ley establece que los hijos llevarán el apellido de su padre siguiendo la costumbre de identificar a través de éste la casa o la familia de pertenencia. Y pese a que el padre no haya mantenido una relación con sus hijos, es innegable que aún desde esa ausencia es una parte innegable de su historia. "
"Por ello, y porque el cambio o modificación del nombre por su naturaleza y por imperio legal debe tener carácter restrictivo, evitando otorgar fuerza modificatoria a situaciones de hecho por cuanto tal criterio conduciría a propiciar un estado de inseguridad jurídica, es que propiciaré no hacer lugar a lo solicitado."
 #464330  por ErnestoPel
 
Estimado colegas, desde ya les agradezco sus respuestas. Master: Lo primero que hice fue leer la Ley. Brendita tu fallo fue de muchisima utilidad. y MATRKA Super Large, tambien te agradezco, porque viendo como se falla uno entiende como argumentar. Yo tengo la idea que una palabra bien dirigida puede mover montañas. Y de eso se trata nuestra profesion. De convercernos para convercer, con argumentos legales, que determinadas situaciones facticas son reales. YO ME MANDE Y LO PRESENTE. Despues les comento como me fue. Gracias
 #781056  por marbalza
 
Tengo un hijo de 14 años de mi 1 matrimonio, el cual duro 2 meses. Ya que nos casamos cuando estaba embarazada de casi 8 meses, y cuando mi hijo Tadeo tenia 1 mes de vida, él nos abandono. Es extranjero. Se fue del pais. Nunca mas supe de él, pero lleva su apellido. Para lograr el divorcio, estuve casi 4 años, me lo dieron porque nunca pudieron dar con él. La tenencia es mia. Cuando Tadeo cumplio 1 año, conoci a alguien , mi actual marido. Tadeo quiere llevar su apellido. Pero antes quiero ponerle el mio, asi despues iniciamos lo tramites de adopción y puede llevar el apellido del hombre que lo crio. La salud psiquica de mi hijo es muy importante. Ya me ha manifestado varias veces que no quiere llevar ese apellido. Por eso quiero que se le anule la patria potestad al progenitor..que no se donde esta..jamas supe de él. y pasae a ser todas mia. Es posible??? Y una vez resuleto esto, podemos adoptarlo y ponerle el apellido de mi marido y de su hermana..???
 #782561  por Gasparini
 
marbalza escribió:Tengo un hijo de 14 años de mi 1 matrimonio, el cual duro 2 meses. Ya que nos casamos cuando estaba embarazada de casi 8 meses, y cuando mi hijo Tadeo tenia 1 mes de vida, él nos abandono. Es extranjero. Se fue del pais. Nunca mas supe de él, pero lleva su apellido. Para lograr el divorcio, estuve casi 4 años, me lo dieron porque nunca pudieron dar con él. La tenencia es mia. Cuando Tadeo cumplio 1 año, conoci a alguien , mi actual marido. Tadeo quiere llevar su apellido. Pero antes quiero ponerle el mio, asi despues iniciamos lo tramites de adopción y puede llevar el apellido del hombre que lo crio. La salud psiquica de mi hijo es muy importante. Ya me ha manifestado varias veces que no quiere llevar ese apellido. Por eso quiero que se le anule la patria potestad al progenitor..que no se donde esta..jamas supe de él. y pasae a ser todas mia. Es posible??? Y una vez resuleto esto, podemos adoptarlo y ponerle el apellido de mi marido y de su hermana..???
si se puede realizar y fundar en derecho, siendo que el nombre es parte de la identidad de la persona.
 #783235  por lavueltadelgt
 
MATRKAXXL escribió:"Ha dicho la sala en anterior composición (conf. r. 288.177, del 31/5/83 y sus citas) y reiterado más recientemente en composición parcialmente diferente a la actual, que el principio de inmutabilidad del nombre reside en que la función individualizadora exige que permanezca unido inseparablemente a la persona. "Y las excepciones que se hagan, en consecuencia, tienden a que cumpla correctamente con sus fines de individualización e identificación de las personas a través del tiempo; el prudente arbitrio judicial conduce a ello, en la medida que la ley no enumera --siquiera a título ejemplificativo--, los justos motivos para sustituir o suprimir el apellido total o parcialmente" (Conf. CNCivil, Sala G, 22/04/1998, LL, 1998-E, 420)."
"Así se ha considerado que no configura causa grave que justifique el cambio el hecho que el progenitor haya abandonado a la familia o que se haya desinteresado de los hijos (conf. Llambías, Jorge J., "Tratado de derecho civil. Parte general", Tomo I, pág. 332). En análogo sentido se ha dicho que "Tampoco basta la vida irregular del padre, o el abandono de sus deberes inherentes a la patria potestad para que sus hijos quieran cambiar el apellido. El principio de la inmutabilidad requiere que, para apartarse de él se invoquen razones más serias y graves" (Conf. Pliner Adolfo, "El nombre de las personas", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1966, p. 422)."
"En un caso en que los actores sostenían, en total coincidencia con el presente, que el abandono de su padre constituía un justo motivo para alterar su nombre, sustituyendo el apellido paterno por el materno, pues nada los identificaba con el apellido del progenitor, quien siempre se había desentendido de su suerte y, por el contrario, se sentían representados por el apellido materno, por haber sido su madre quien les había brindado todo lo que tenían en su vida, se consideró acertadamente que el desapego emocional respecto a las raíces paternas, no alcanza para considerar al abandono del padre como una justa causa para alterar el nombre, suprimiendo el apellido paterno. "La ley establece que los hijos llevarán el apellido de su padre siguiendo la costumbre de identificar a través de éste la casa o la familia de pertenencia. Y pese a que el padre no haya mantenido una relación con sus hijos, es innegable que aun desde esa ausencia es una parte innegable de su historia" (Conf. CNCivil, Sala M, 15/02/2006
"Finalmente, diré, tal como lo dispone el sentenciante, que la decisión aquí adoptada no afecta en modo alguno que, una vez lograda la edad correspondiente, el propio interesado pueda optar por la vía judicial correspondiente entre mantener lo aquí resuelto o requerir la supresión del apellido "V.", dada la naturaleza personalísima de la decisión y que, como tal, escapa al solo arbitrio de sus representantes legales."Expte. Nº 76.258/2003 - "N. A., F. y otro c/V., S. R. s/ privación de la patria potestad" - CNCIV - SALA G - 04/03/2008
 #927909  por lizeth9331
 
hola, tengo 19 años y estaba leyendo los diferentes casos anteriores pero me preocupa ya que ninguno es similar al mio.
yo quiero cambiar mi apellido pero no es por motivos de irresponsabilidad paternal sino mas bien que mi papa es chino(no sabe casi nada de español) y mi mama es latina(ella no sabe nada chino) y a la hora de mi mama registrarme me puso el nombre de mi papa como mi apellido(en china es primero el apellido y de ultimo el nombre).
ahora mis hermanas y yo queremos cambiar esa situacion ya que nos apena mucho que las demas persona se den cuenta de eso.
se puede cambiar esto???? y como?????
 #928046  por MYJabogada
 
Hola, hace nada yo he tenido un tema de estos. En realidad no es complicado pero es de esos temas con tramites y papeleo. toda la información que necesitas ha de estar en la página oficial del registro civil. En caso negativo tendrás que acudir para que te la den y te especifiquen todo lo que necesitas,y sobretodo informate de €€€€€ porque es posible que cada registro funcione de forma diferente.
igualmente te copio lo que tengo sobre el tema y es lo que yo hice.

(art. 57 de la Ley sobre el Registro Civil (LRC) y art. 205 del Reglamento del Registro Civil (RRC)
Documentación necesaria:
En primer lugar, es de destacar los requisitos necesarios que deben concurrir para el cambio de los apellidos (art. 57 de la Ley sobre el Registro Civil (LRC) y art. 205 del Reglamento del Registro Civil (RRC):

1. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.

Ello no obstante, el art. 58 LRC añade que no será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.

Procedimiento: El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Asimismo, la inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

• Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
• Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
• Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
• Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.
 #928126  por Summers
 
lizeth9331 escribió:hola, tengo 19 años y estaba leyendo los diferentes casos anteriores pero me preocupa ya que ninguno es similar al mio.
yo quiero cambiar mi apellido pero no es por motivos de irresponsabilidad paternal sino mas bien que mi papa es chino(no sabe casi nada de español) y mi mama es latina(ella no sabe nada chino) y a la hora de mi mama registrarme me puso el nombre de mi papa como mi apellido(en china es primero el apellido y de ultimo el nombre).
ahora mis hermanas y yo queremos cambiar esa situacion ya que nos apena mucho que las demas persona se den cuenta de eso.
se puede cambiar esto???? y como?????
Tenes que ir al estudio de un abogado a plantearle tu tema.
 #928295  por lizeth9331
 
MYJabogada tus aportes han sido de gran ayuda para mi, espero que se pueda resolver mi caso y deantemano agradezco tu ayuda :D