Summers escribió:Beatriz12 escribió:Hola MDQ360. Si tu papá falleció, los bienes pertenecientes a tus abuelos son personales (de ellos). Si alguno de tus abuelos hubiera fallecido antes que tu papá, entonces vos podrias haber solicitado la apertura del sucesorio de tu abuelo fallecido, en representación, de tu padre, quien tenia derecho mientras estaba vivo. En este caso, siendo q tus abuelos están vivos, no te corresponde. En un futuro al fallecer los padres de tu papá, eventualmente podrias tener derecho en ese sucesorio.
Beatriz, no realizamos en el portal asesoramiento juridico, en primer lugar porque la consulta es arancelada por ley, y segundo no es profesional asesorar de un caso que no tenemos documentacion a la vista, y no nos guiamos por "dichos" de particulares.
Saludos.
Y menos asesoramos mal. Nadie preguntó por los bienes de los abuelos, que mal podría pretender heredar si los abuelos están vivos.
Lo que indica no es derecho de representación. No se cuántos años del Código Civil y todavía no conozco más que dos o tres colegas (de todos los que yo conozco, aclaro, y que son muchos) que sepa qué es el derecho de representación. Le suena premoriencia?
A estudiar antes de responder cualquier cosa.