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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #927593  por periquita
 
Hola ex-jefe.

Entiendo que lo que vos transcribís se refiere a personas que se van a jubilar como DOCENTES de acuerdo a la 24016 y por lo tanto cobrarán el 82 % del sueldo.

No es ése el caso planteado por Marcos123 en que se jubilará con la 24241, sin el Suplemento Docente Dto. 137/2005. He utililzado el prorrateo 57/25 para estos casos.

Saludos y FELIZ AÑO
 #927723  por Marcos123
 
Hola, primero gracias por las respuestas. Veo que hay discrepancia en el prorrateo. La Udai que me rechazó el ingreso de trámite fue Udai I de Córdoba. Lo haré 57/25, presentaré en Udai II Cba. Les cuento como me va.
Gracias y feliz año
 #928121  por ceci81
 
Hola periquita!!!
antes que nada gracias por la colaboracion y la predisposicion!!
Te cuento, me resolvieron favorablemente una jubilacion docente (en udai Santa Fe), y todavia no esta notificada.
La pregunta es la siguiente:
1.- para la opcion de la obra social tengo 30 dias desde la notificacion?? o desde que salio??
2.- y para presentar la renuncia definitiva en la caja de la provincia, influye en el momento de cobro?? o me citan para presentarla??
o no hay que presentar nada, ya que esta condicionada la otorgamiento??
gracias
Saludos
 #928128  por periquita
 
ceci81 escribió:Hola periquita!!!
antes que nada gracias por la colaboracion y la predisposicion!!
Te cuento, me resolvieron favorablemente una jubilacion docente (en udai Santa Fe), y todavia no esta notificada.
La pregunta es la siguiente:
1.- para la opcion de la obra social tengo 30 dias desde la notificacion?? o desde que salio??
  • desde
que saliò seguro que no, no tenés por què saberlo, sería desde la notificaciòn

2.- y para presentar la renuncia definitiva en la caja de la provincia, influye en el momento de cobro?? o me citan para presentarla??
o no hay que presentar nada, ya que esta condicionada la otorgamiento??
Sí hay que presentar la renuncia definitiva al ùltimo dìa del mes anterior al del alta jubilatoria. A veces ANSES notifica al colegio el cese, otras no.

Saludos
 #928129  por ceci81
 
Mil gracias!!!
Por lo tanto no puedo hacer nada hasta tanto no me notifiquen, no??
POruq la opcion no la pueod usar,
y la renuncia definitiva tampoco, attento que el expediente no lo podes ver hasta tanto no te notifiquen. Para presentar la renuncia definitiva.
Gracias
 #928553  por periquita
 
ceci81 escribió:Mil gracias!!!
Por lo tanto no puedo hacer nada hasta tanto no me notifiquen, no?? Podes ir a la UDAI si ya tenés el alta en seguimiento de expedientes. P
Oruq la opcion no la pueod usar,
y la renuncia definitiva tampoco, attento que el expediente no lo podes ver hasta tanto no te notifiquen. Para presentar la renuncia definitiva. idemGracias
 #928656  por Hermi
 
periquita escribió:Hola Hermi:

Estoy de vacaciones y acà no tengo ni indices ni coeficientes, de todos modos un haber de $ 399.70
al cese no me parece mucho. ¿qué cargo tenía y qué antigüedad?

Es importante saber eso para tener una aproximaciòn. Hay que saber cuànto ganarìa hoy de seguir en actividad con la antigüedad de entonces.

Si hay diferencia y no se puede pedir por resolución 14/09 queda ir a la Justicia por el fallo Gemelli que seguro lo van a otorgar.

Saludos

Gracias Periquita, no te molesto sino hasta tu vuelta!!! retomo en unos días la charla.Relajate ahora!!! todos podemos esperar
 #928695  por periquita
 
Hermi escribió:Gracias Periquita, no te molesto sino hasta tu vuelta!!! retomo en unos días la charla.Relajate ahora!!! todos podemos esperar
Qué considerado... :lol:
Andá averiguando lo que te puse.
Saludos
 #928752  por alemontes
 
Kiara escribió:Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.
Hola Kiara. A ver si me podés dar una mano con esta duda que tengo:

Soy docente en la pcia de Buenos Aires y si bien me faltan años para jubilarme consulto para ir arreglando mis papeles. Entre el año 1989 y 1994 desarrollé una actividad comercial. Cesé en dicha actividad. Dí de baja todos los impuestos pero quedó pendiente una deuda de autónomos. Es necesario regularizarla si me voy a jubilar como docente con 30 años de aportes en Pcia? Si hay que regularizarla.... existe algún plan vigente que cubra del 91 al 98... Gracias!
 #928924  por DAN1
 
Agradesco la respuesta anterior, quiero consultar si algun abogado posee un cliente con ajuste del haber por el caso Gemelli , ya que Anses me embarullo,inicio el exp por ajuste(ya que se tiene q realizar año a año ) y me lo envian a DGSJ este lo trata y resuelve desfarorablemente voy a Alsina 240 y me dice que esta en asuntos legales y que aun no puedo pedir vista.. A ver si alguno tiene algun docente al que le aplican año a año el ajuste por el caso Gemelli y me puede ayudar , es para un jubilado docente que era de Nacion y ahora la escuela fue transf a prov de bs as

gracias
 #929007  por periquita
 
alemontes escribió:
Kiara escribió:Hola, tengo mi estudio en La Plata y me especializo en jubilaciones docentes, cualquier duda consulten.
Hola Kiara. A ver si me podés dar una mano con esta duda que tengo:

Soy docente en la pcia de Buenos Aires y si bien me faltan años para jubilarme consulto para ir arreglando mis papeles. Entre el año 1989 y 1994 desarrollé una actividad comercial. Cesé en dicha actividad. Dí de baja todos los impuestos pero quedó pendiente una deuda de autónomos. Es necesario regularizarla si me voy a jubilar como docente con 30 años de aportes en Pcia? Si hay que regularizarla.... existe algún plan vigente que cubra del 91 al 98... Gracias!
kiara hace mlucho que no responde....... se ve que leiste sólo el principio del post......

No tenés que regularizar la deuda, podés renunciarla pero tenè en cuento que TODOS ESOS AÑOS DE DEUDA suman como si fuesen aportados para determinar cuál es la caja otorgante. Aparentemente no tendrìas problema porque los años en el IPS son 30.

Saludos
 #929366  por patinanan
 
HOLA PERIQUITA,TE CONSULTO POR MI PRIMER JUBI DOCENTE:
SEÑORA DE 57 AÑOS Y 10 MESES.
DURANTE LOS ÚLTIMOS 17 AÑOS SE DESEMPEÑO EN PCIA. BS. AS. CON + DE 10 AÑOS FRENTE A CURSO
CON APORTES EN RRDD EN SECTOR PRIVADO PARA DIF. EMPRESAS DURANTE 4 AÑOS Y 4 MESES
EN EL CONSEJO ESCOLAR LE DIJERON QUE NECESITABA 50 AÑOS DE EDAD + 25 AÑOS DE APORTES Y QUE POR UNA RESOLUCIÓN NUEVA PODÍA COMPRAR POR MORATORIA PARA COMPLETAR LA DIFERENCIA DE LOS 25 A LOS 17 QUE TIENE DE ANTIGÜEDAD, O SEA 8 AÑOS???????????????????
AHORA SEGÚN ALGUNOS POST QUE LEÍ, ENTENDÍ QUE AL NO LLEGAR A LOS 25 DE DOCENCIA EN EL IPS, DEBE IR POR LOS 30 Y PRORRATEAR LA EDAD Y AÑOS REQUERIDOS SEGÚN AMBOS SISTEMAS.( PERO ENTONCES SERIA 25/50 Y 30/60 O 25/57 Y 30/60???????????)
ELLA EN ESTE MOMENTO ESTA CON TAREAS LIVIANAS POR PROBLEMAS DE SALUD, SE DEBE A ESO EL DATO QUE LE DIERON??????
EN SU CASO HACIENDO RECO EN ANSES POR RRDD EN EMPRESAS PRIVADAS Y POR COMPRA DE MORATORIA QUE SERIA( COMO MÁXIMO Y SIN HABER CALCULADO AUN EL PRORRATEO A MODO DE EJEMPLIFICAR) DE 13 AÑOS EN ANSES Y 17 AÑOS EN IPS-
LA CAJA OTORGANTE SERIA IPS ?
PERDERÍA EL 82% DE SU HABER???
DESDE YA MUCHAS GRACIAS, VEO QUE SOS UNA PERSONA MUY SOLIDARIA.
 #929433  por DAN1
 
Ningun colega tiene un expediente de juicio con sentencia firme del caso Gemelli?
Es solo para saber que pasos sigue para el ajuste anual, a ver si coincidimos

gracias
 #930069  por periquita
 
patinanan escribió:HOLA PERIQUITA,TE CONSULTO POR MI PRIMER JUBI DOCENTE:
SEÑORA DE 57 AÑOS Y 10 MESES.
DURANTE LOS ÚLTIMOS 17 AÑOS SE DESEMPEÑO EN PCIA. BS. AS. CON + DE 10 AÑOS FRENTE A CURSO
CON APORTES EN RRDD EN SECTOR PRIVADO PARA DIF. EMPRESAS DURANTE 4 AÑOS Y 4 MESES
EN EL CONSEJO ESCOLAR LE DIJERON QUE NECESITABA 50 AÑOS DE EDAD + 25 AÑOS DE APORTES
Eso es cuando los 25 años son docentes, acá hay que prorrarear con servicios comunes..... la persona que informó no sabe o la docente entendió mal.....
Y QUE POR UNA RESOLUCIÓN NUEVA PODÍA COMPRAR POR MORATORIA PARA COMPLETAR LA DIFERENCIA DE LOS 25 A LOS 17 QUE TIENE DE ANTIGÜEDAD, O SEA 8 AÑOS??????????????????? Coincido en que no es así..
AHORA SEGÚN ALGUNOS POST QUE LEÍ, ENTENDÍ QUE AL NO LLEGAR A LOS 25 DE DOCENCIA EN EL IPS, DEBE IR POR LOS 30 Y PRORRATEAR LA EDAD Y AÑOS REQUERIDOS SEGÚN AMBOS SISTEMAS.( PERO ENTONCES SERIA 25/50 Y 30/60 O 25/57 Y 30/60???????????) Si se jubilara por el IPS ninguno de esos pero creo que tendrá que pensar en hacerlo por ANSES, regularizando más años por moratoria y cambiando el rol de la caja otorgante. en ese caso sería 25/57 Y 30/60
ELLA EN ESTE MOMENTO ESTA CON TAREAS LIVIANAS POR PROBLEMAS DE SALUD, SE DEBE A ESO EL DATO QUE LE DIERON?????? No tiene nada que ver
EN SU CASO HACIENDO RECO EN ANSES POR RRDD EN EMPRESAS PRIVADAS Y POR COMPRA DE MORATORIA QUE SERIA( COMO MÁXIMO Y SIN HABER CALCULADO AUN EL PRORRATEO A MODO DE EJEMPLIFICAR) DE 13 AÑOS EN ANSES Y 17 AÑOS EN IPS-
LA CAJA OTORGANTE SERIA IPS ? En estos momentos el IPS NO ACEPTA AÑOS REGULARIZADOS POR MORATORIA, por lo que no veo cómo se va a jubilar por el IPS.
PERDERÍA EL 82% DE SU HABER??? El IPS nunca pagó ese %, lo hace ANSES.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS, VEO QUE SOS UNA PERSONA MUY SOLIDARIA.
 #932562  por ceci81
 
Estimada Periquita,
Te comento, que tengo una jubilacion de un sr. que tiene aportes en relacion de dependencia y automonos.
Dentro de los aportes en relacion de dependencia alguno (casi 5 anos del 2003 / 2008) son como portero en una escuela privada.
Alguno de esos aprotes me aparecen en la sabana de anses, y otros no.
Por ellos consulto para hacer un reco en anses, y me informan que algunos de los aportes, (en la mitad delperiodo) se encuentra transferido a la provincia (santa fe)
por lo tanto concurror al Ministerio para realizar un reco, y me informan que dichos aportes no estan en el ministerios.
me informan que dichos aportes no existen
Por lo tanto, la pregunta es esta,
para poder hacer valer esos anos de aportes, debo solicitar la certificacion de servicos en la misma escuela privaDA?????
desde ya gracias
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