SIL.PE escribió:ramon escribió:SIL.PE escribió:
te pregunto,esos periodos que tiene recibo de sueldo no mas,figuran los aportes en la sabana de anses sijp?porque si figuran no tendrias que hacer reconocimiento.de lo contrario si los queres hacer valer si,coincido con la Dra, Martha.
el reconocimiento de servicios demoraun poco mas el tramite jubilatorio,anda avisandole al futuro beneficiario...
CESE:ojo¡¡ coincido con Dario rh
saludos.
hola pregunto en el periodo que va del 82 al año 92, no figura nada en historia laboral del anses, en el caso que no, tenes resibos de sueldo o algo para poder probar esos aportes, tenes que tener por lo menos un 35%, si lo tenes te lo toman todo por la provatoria 960, ahora si no lo tenes no se si te conviene ir a reconocimiento de s° podrias perder mucho tiempo y te lo pueden rechasar, si no tenes lo que te dije habla con tu cliente y vete a lo seguro, osea no metas esos periodos. suerte y tenenos al tanto de lo hicistes. te aconsejo esto porque yo meti una jub. con cert. de s° sola y perdi como la guerra, espero que te sirva
coincido con ramon . 
Servicios comunes posteriores al 01/01/70 hasta el 30/06/94.
Con presentación de certificación de servicios:
Se considerarán acreditadas en su totalidad las relaciones laborales invocadas, siempre que por cada una de las empresas certificadas surja algún dato en SIJP. Asimismo, el tiempo total de todos los empleadores a constatar en SIJP debe ser igual o superior al 50% de la suma total del tiempo a computar por todas ellas.
De no acreditarse el porcentaje del 50 % indicado en el párrafo anterior, en el informe que arroja el SIJP, se deberá requerir informe de inclusión en planillas al área pertinente a fin de suplir dicho requisito o completar el porcentaje requerido.
Si por alguna/s de las empresas certificadas no figurase ningún dato en SIJP deberá requerirse informe de Registro de Firma respecto de aquellas, caso negativo se requerirá informe de inclusión en planillas por tres años. Si el tiempo certificado fuere inferior a tres años y el registro de firma resultó negativo, se requerirá inclusión en planillas por el 50% del tiempo certificado con dicho empleador.
De resultar negativo el informe de inclusión en planillas, se procederá a verificar o evaluar pruebas, según corresponda.
Se deberá constatar en el cuadro de Información del Area Información de Activos (Anexo II) si por el tipo de ex-caja en cuestión obran datos para la futura consulta.
Si de las consultas practicadas no se alcanza el porcentaje del 50% necesario para la acreditación de servicios o no resulta positivo el informe del Area información de Activos, se deberá proceder a la verificación de la/las empresas por las que no surge ningún tipo de información (o por aquella/as empresas donde el titular registre menor información con relación al tiempo a considerar), con las que una vez practicada la inspección se reúna el porcentaje requerido.
De no resultar posible realizar la/as verificación/es se procederá a la evaluación de pruebas por el profesional abogado de la UDAI.
Sin presentación de certificación de servicios:
Se considerará acreditado el período laboral siempre que figure un 50% del tiempo invocado con dicho empleador en el informe de SIJP.
Si resulta necesario, a fin de reunir el porcentaje requerido, se consultará a nuestros registros internos. Caso negativo y teniendo en cuenta que no se encuentra activa la empresa, se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de pruebas pertinente
esto es mas claro, espero que te sirva ,nunca lo habia puesto en el foro ,asi lo vean todo. suerte