Hola, les hago una consulta, tengo unos pagares para ejecutar. Las dudas son las siguientes; si o si debo mandar Carta Documento para constituirlo en mora? y la segunda consulta, el oficio de levantamiento de inhibición gral de bienes u otra medida cautelar, una vez ordenada, la solicita la parte actora? GRACIAS POR SU AYUDA!!! SALUDOS
no es necesario la intimacion.
la cautelar la levanta la parte interesada (es decir la demandada en este caso)