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 #928850  por estudioj
 
Hola, les hago una consulta, tengo unos pagares para ejecutar. Las dudas son las siguientes; si o si debo mandar Carta Documento para constituirlo en mora? y la segunda consulta, el oficio de levantamiento de inhibición gral de bienes u otra medida cautelar, una vez ordenada, la solicita la parte actora? GRACIAS POR SU AYUDA!!! SALUDOS
 #928864  por andresxeneizes
 
no es necesario la intimacion.
la cautelar la levanta la parte interesada (es decir la demandada en este caso)
 #929186  por estudioj
 
Gracias por la respuesta, lo que me sucede es que tengo inicado un cobro ejecutivo en contra de mi cliente y el abogado de la otra parte dijo que los oficios los hacia el, entonces sin ningún problema con lo que me decís puedo hacerlos yo. gracias
 #929194  por dagaboasol
 
Si los hace él. Si vos queres levantar la medida lo pedis vos, como dijo Andres.
 #929197  por andresxeneizes
 
pero si quedaste que los hace el tampoco esta mal, pero no esta obligado a hacerlo, si lo hace es de onda
 #929199  por dagaboasol
 
Lo q no m quedo bien en claro, es q ibas a ejecutar unos pagarés, y dsps decis q sos el demandado :shock: Vas por el ejecutante o ejucutada :?:
 #930487  por estudioj
 
Si disculpas, son dos situaciones diferentes, las cuales no tengo clara. Tengo unos pagares para ejecutar y creía que era necesaria la intimación por CD. En otro orden llega os un acuerdo en un ejecutivo, donde mi cliente que es el demandado saldo la deuda. El proveído dice que posterior al pago de aportes se levanten las medidas. El tema es que el abogado del actor hace tres meses que no hace el oficio de levantamiento, por eso quería saber si podía presentar el oficio yo y diligenciarlo. Disculpas si no me exprese bien y muchas gracias.