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  • Duda con la aplicacion del art. 38 de la ley 24241

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #929109  por ailen
 
Hola a todos y disculpen la molestias, les escribia para hacerles una consulta que seguro ustedes me sabran responder. Les cuento que le estoy haciendo la jubilacion a mi padre que ceso en 1992 el tiene RRDD en periodos simultaneos y en uno de sus trabajos tiene declarado como aportes diferenciales ( 50 años y 25 años de aportes) hoy en dia tiene casi 65 años, así que teniendo 20 años de relación de dependencia y 5 años por exceso de edad. Entre el año 1965 hasta 1970 el trabajo para una empresa que hoy ya no existe la que no esta incluida en los datos anteriores ya que esas tengo las respectivos certificados de servico de sus empleadores, es por ello que queria queria aplicar el art. 38 a partir de que el tenia los 18 años (1966) hasta el 31/12/1968. Mi pregunta puedo incluir entre mis servicios declarados esos periodo de 1966 hasta 1968? la verdad es que no me queda bien en claro el articulo *leo* , agradeceria toda ayudita que pudieran brindarme, gracias :P .
 #929179  por MARIO1943
 
[quote="ailen"]Hola a todos y disculpen la molestias, les escribia para hacerles una consulta que seguro ustedes me sabran responder. Les cuento que le estoy haciendo la jubilacion a mi padre que ceso en 1992 el tiene RRDD en periodos simultaneos y en uno de sus trabajos tiene declarado como aportes diferenciales ( 50 años y 25 años de aportes) hoy en dia tiene casi 65 años, así que teniendo 20 años de relación de dependencia y 5 años por exceso de edad. Entre el año 1965 hasta 1970 el trabajo para una empresa que hoy ya no existe la que no esta incluida en los datos anteriores ya que esas tengo las respectivos certificados de servico de sus empleadores, es por ello que queria queria aplicar el art. 38 a partir de que el tenia los 18 años (1966) hasta el 31/12/1968. Mi pregunta puedo incluir entre mis servicios declarados esos periodo de 1966 hasta 1968? la verdad es que no me queda bien en claro el articulo *leo* , agradeceria toda ayudita que pudieran brindarme, gracias :P .[/quot\

PARA QUE ART. 38?
APLICALE 7 ANOS POR ART 3 LEY 24476, EN PERIODOS DONDE NO TENGAS RR.DD.
Y PARA EL PERIODO 1965/1970, INVOCA LA RESOLUCION 524/08(PROBATORIA DE SERVICIOS RR.DD.). QUE DICE PERIODOS ANTERIORES AL 12/1977, CON CERT. DE SERV. SE INVOCA LA TOTALIDAD DE PERIODOS
 #929188  por ailen
 
Gracias Mario1943 por responderme, te cuento que ya lo habia pensado pero el tema es que ademas el estuvo aportando en autonomo con algunos periodos con deuda los cuales algunos prescribi y otros renuncie. No puedo declarar por el art. 3 por que actualmente se encuentra en actividad como monotributista. Como lei en varios foros que los aportes de autonomo deprimen el haber jubilatorio era mi intensión no declararlos y tratar de jubilarlo con la relación de dependencia, el periodo que queria declarar por el art. 38 realmente lo trabajo pero la empresa ya no existe y evidentemente no le han hecho ningun aporte por que no aparecen en Anses. Si uno saca las cuentas entre lo aportado el RRDD y el exceso de edad tenbdria los 25 años de aportes (act. Diferencial) pero por las dudas queria extenderlo un poco mas .Es por ello que me interesaba que me explicaran como funcionaba el art. 38 para hacer ese puchito de años en ese periodo, si con solo declararlos en la solicitud de prestacion alcanza o si me pueden requerir algo. Disculpa que sea tan preguntona pero en el caso que presentara algunos años de autonomo, como se tienen en cuenta para el calculo del haber jubilatorio los ultimo 120 meses, me conviene renunciar a todos los aportes que hizo desde 2011 hasta la actualidad?, te cuento que la otra opcion (dejando de lado el art. 38) era la de reservar unos añitos de autonomo y presentarlos, gracias por toda ayudita
 #929195  por MARIO1943
 
ailen escribió:Gracias Mario1943 por responderme, te cuento que ya lo habia pensado pero el tema es que ademas el estuvo aportando en autonomo con algunos periodos con deuda los cuales algunos prescribi y otros renuncie. No puedo declarar por el art. 3 por que actualmente se encuentra en actividad como monotributista. Como lei en varios foros que los aportes de autonomo deprimen el haber jubilatorio era mi intensión no declararlos y tratar de jubilarlo con la relación de dependencia, el periodo que queria declarar por el art. 38 realmente lo trabajo pero la empresa ya no existe y evidentemente no le han hecho ningun aporte por que no aparecen en Anses. Si uno saca las cuentas entre lo aportado el RRDD y el exceso de edad tenbdria los 25 años de aportes (act. Diferencial) pero por las dudas queria extenderlo un poco mas .Es por ello que me interesaba que me explicaran como funcionaba el art. 38 para hacer ese puchito de años en ese periodo, si con solo declararlos en la solicitud de prestacion alcanza o si me pueden requerir algo. Disculpa que sea tan preguntona pero en el caso que presentara algunos años de autonomo, como se tienen en cuenta para el calculo del haber jubilatorio los ultimo 120 meses, me conviene renunciar a todos los aportes que hizo desde 2011 hasta la actualidad?, te cuento que la otra opcion (dejando de lado el art. 38) era la de reservar unos añitos de autonomo y presentarlos, gracias por toda ayudita
1) SI NO SE PUEDE APLICAR ART 3, MENOS SE PUEDE APLICAR ART. 38 YA QUE SE ENCUENTRA EN ACTIVIDAD
2) REPITO TENES QUE APLICAR LA RESOLUCION QUE TE MENCIONE
3) LOS PERIODOS DE AUTONOMOS NO PERJUDICAN EN LA DETERMINACION DEL HABER YA QUE SE TOMAN PERIODOS POR RR.DD LOS ULTIMOS 12O Y POR OTRO LOS PERIODOS D E AUTONOS POR SEPARADOS DESPUES AMBOS PROMEDIOS SE SUMAN, LEE LA LEY 24241
 #929205  por ailen
 
Gracias por explicarme entonces no lo deprime se calculan por separado, ahora la ultima consultita, yo renuncie a los peridos que tenia deuda y mantuve 3 años de periodos viejitos (97 en adelante) por las dudas, ya que estaria completo los 25 años de servicios, mi preguntonta desde 11/2011 figura como monotributista hasta la actualidad ¿ debo renunciar tb desde 11/2011 a la actualidad o me conviene dejarlos? muchas gracsia por toda tu ayuda.
 #929233  por MARIO1943
 
ailen escribió:Gracias por explicarme entonces no lo deprime se calculan por separado, ahora la ultima consultita, yo renuncie a los peridos que tenia deuda y mantuve 3 años de periodos viejitos (97 en adelante) por las dudas, ya que estaria completo los 25 años de servicios, mi preguntonta desde 11/2011 figura como monotributista hasta la actualidad ¿ debo renunciar tb desde 11/2011 a la actualidad o me conviene dejarlos? muchas gracsia por toda tu ayuda.
SI ESTAN PAGOS DEJALO