Hola a todos y disculpen la molestias, les escribia para hacerles una consulta que seguro ustedes me sabran responder. Les cuento que le estoy haciendo la jubilacion a mi padre que ceso en 1992 el tiene RRDD en periodos simultaneos y en uno de sus trabajos tiene declarado como aportes diferenciales ( 50 años y 25 años de aportes) hoy en dia tiene casi 65 años, así que teniendo 20 años de relación de dependencia y 5 años por exceso de edad. Entre el año 1965 hasta 1970 el trabajo para una empresa que hoy ya no existe la que no esta incluida en los datos anteriores ya que esas tengo las respectivos certificados de servico de sus empleadores, es por ello que queria queria aplicar el art. 38 a partir de que el tenia los 18 años (1966) hasta el 31/12/1968. Mi pregunta puedo incluir entre mis servicios declarados esos periodo de 1966 hasta 1968? la verdad es que no me queda bien en claro el articulo
, agradeceria toda ayudita que pudieran brindarme, gracias
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PARA QUE ART. 38?
APLICALE 7 ANOS POR ART 3 LEY 24476, EN PERIODOS DONDE NO TENGAS RR.DD.
Y PARA EL PERIODO 1965/1970, INVOCA LA RESOLUCION 524/08(PROBATORIA DE SERVICIOS RR.DD.). QUE DICE PERIODOS ANTERIORES AL 12/1977, CON CERT. DE SERV. SE INVOCA LA TOTALIDAD DE PERIODOS
