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  • art. 252 LCT y sus implicancias previsionales

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #89502  por SEBAMDP
 
Hola a todos el otro día hablando con otro colega (contador), entre ambos se nos suscitaron algunos interrogantes respecto a la obligación del empleado ante el envió de la carta documento hacia el empleado con el fin de que inicie los trámites de jubilación, las preguntas que se nos ocurrieron son:
1) En los casos de las personas con aportes en regimenes especiales (trabajos insalubres), cuando la persona cumple con los requisitos de edad y aportes, y si el empleador envia carta documento al empleado ( Art. 252 ley 20744) pidiendo se inicien los tramites ¿el empleado esta obligado a hacerlo?; ya que la persona no cumplió los 65 o 60 años de edad como fijaría la ley 24241 para obtener la pbu o ¿ es absorbido por el régimen especial ? y nos iríamos a los requisitos que ahí se fijaran para cada sistema de trabajo insalubre.
2) Y en el caso de que la persona este en el régimen común de aportes y cumpla los 30 años de aportes efectivos y también cumpliera con los 55 años o 60 años que fija la ley para pedir la PAD, si el empleador enviara la carta, esta obligado el empleado a iniciar el tramite.
Estas preguntas surgen ya que la ley de trabajo en su artículo 252 dice que:
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines……
Con lo cual la pad y la pbu son ambas prestaciones de la ley 24.241, con lo cual el empleado estaría obligado a iniciar los tramites jubilatorios????
En todos los casos siempre los empleados únicamente trabajaron con un solo empleador así que se sabría a ciencia cierta los años de aportes que tienen, para cada caso
Bueno les dejo estas dudas y sus correspondientes variaciones y alternativas como en el caso de que el trabajador insalubre, hubiera trabajado en otra empresa también en las misas condiciones y se vean los aportes de esa empresa en la pagina de anses como aportados a su cuil. Etc.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas…
:) :lol:

 #89523  por empí©docles
 
1) El art. 252 LCT no distingue entre regímenes.- Si los servicios son diferenciales es porque así lo ha determinado la autoridad competente (MT) y reuniendo los requisitos puede ser el empleado intimado a iniciar su jubilación.-
2) La PAD perdió vigencia el 30/04/2007.-

 #89651  por SEBAMDP
 
Gracias por la respuesta .....
la duda que se suscitaba es que tengo un cliente que es camionero y le llego la CD para que inicie sus tramites jubilatorios y otro colega lo asesoro diciéndole que no correspondía debido a que el régimen preferencial del transportista era optativo al trabajador...
en la ley no se enuncia nada acerca de la opcion que puede ejercer el trabajador .... desde ya gracias...

 #90099  por empí©docles
 
Es que NO PUEDE optar: si reúne los requisitos y el empleador lo intima por la LCT, debe iniciar su trámite jubilatorio en el plazo de 01 año; vencido, se queda sin trabajo y, por supuesto, sin Dº a indemnización.-
La 24241 nada dice al respecto.-

 #91117  por SEBAMDP
 
MUCHAS GRACIAS**** :!: :!:
 #91269  por Dr.MVC
 
Hola estuve leyendo que estan tramitando la jubilacion de un camionero, yo tengo un potencial caso pero quisiera aprovechar para ver si pueden orientarme porque en el Sindicato no lo saben y en la mutual todos los abogados estan de vacaciones. :(

Mi duda surge porque el Sr. tiene reconocidos en expte. anterior años de aporte con categoria común, pero el Sr. trabajo como chofer de camión :?: y el tema es que solo los ultimos 7 años que tiene los tiene como chofer. Es viable iniciar el tramite como chofer de camiones solo con esos 7 años? Como debo interpretar el art.3 de la ley 20740?
Existe alguna forma para demostrar que los años reconocidos no son comunes sino diferenciales?

Desde ya agardezco sus respuestas.
Sdos.

 #91642  por empí©docles
 
La ley 20740 para relación de depcia. exige 25 años prestados como conductor de transporte de cargas para jubilarse a los 55 años de edad.- Si los reconocidos son comunes, hay que prorratear.-
Si fueron reconocidos como comunes y eran diferenciales, la carga de la prueba corresponde al titular y eso se demuestra sólo con prueba documental: recibos, cartas de porte, instrumento público, etc..-

 #91788  por Dr.MVC
 
Ok, pero entonces tengo que reabrir el expte y presentar toda la prueba.

Lo que no me queda del todo claro es lo del prorrateo si lo quiero jubilar como camionero no puedo porque solo tiene 7 años, O si?
Si quiero hacer la jub ordinaria no puedo porque tiene 61 años :(

Cuales son los programas que hay para calcular el prorrateo :?:

Desde ya les estoy agardecidas por sus respuestas.
Sdos.
 #92564  por kareng
 
como pruebo los aportes en regimen diferencial,
en el SIJIP solo se listan los aportes, COMO ME DoY CUENTA QUE ES DIFERENCIAL

Una persona aporto como transporte toda su vida , pero no tengo comprobantes. :?:
 #92977  por Dr.MVC
 
kareng escribió:como pruebo los aportes en regimen diferencial,
en el SIJIP solo se listan los aportes, COMO ME DoY CUENTA QUE ES DIFERENCIAL

Una persona aporto como transporte toda su vida , pero no tengo comprobantes. :?:
Si en el listado aparecen como diferenciales te das cuenta porque aparecen con un codigo al costado (caracter de los servicios o codigo 40/89)

En principio te digo que es bastante dificil pero tiene que presentar pruebas como cartas de porte, su carnet y todo la documentacion que pueda llegar a tener sobre la actividad que realizaba pero el tema es que seguramente no tenga esta documentacion.
Otra cosa que se me ocurre si tiene que solicitar certificacion de aportes es que cuando envia la carta documento solicitandola que tambien exija se haga constar el caracter diferencial de esos años trabajados.... Es dificil pero no imposible! Exitos!!!
Última edición por Dr.MVC el Lun, 14 Ene 2008, 10:21, editado 1 vez en total.

 #92981  por empí©docles
 
Existen Resoluciones de ANSES por las cuales se indican los medios de prueba de las tareas diferenciales: 980 y 1014.-