Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCION - INDEMNIZACIONES - MULTAS -

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #930146  por Dastan
 
Buenos dias!!!!!!
La consulta es acerca de un cliente registrado como empleado de la construccion Ley 22250.
Se inicio intercambio telegrafico por negativa de tareas y correcta registracion de la relacion laboral ya que cobraba parte del sueldo en negro, concluyó con despido indirecto.
Estoy redactando la demanda y las dudas son las siguientes:
Mas alla de cuanto refiere al Fondo de Cese Laboral y las indemnizaciones agravadas que establece la Ley 22250,
*Corresponde indemnizacion por preaviso e integracion del mes de despido?
*Corresponden las multas de la Ley 24013, arts. 10 y 15 por el trabajo en negro?
*Corresponde art. 2 de la Ley 25323 y/o art. 1?
*Corresponde art. 9 de la Ley 25013 por temeridad y malicia?
Estoy un poco perdido con esto, por lo cual, agradezco la ayuda y comentarios...
Saludos!!!!

*leo*
 #930176  por agentil
 
Dastan escribió:Buenos dias!!!!!!
La consulta es acerca de un cliente registrado como empleado de la construccion Ley 22250.
Se inicio intercambio telegrafico por negativa de tareas y correcta registracion de la relacion laboral ya que cobraba parte del sueldo en negro, concluyó con despido indirecto.
Estoy redactando la demanda y las dudas son las siguientes:
Mas alla de cuanto refiere al Fondo de Cese Laboral y las indemnizaciones agravadas que establece la Ley 22250,
*Corresponde indemnizacion por preaviso e integracion del mes de despido?
*Corresponden las multas de la Ley 24013, arts. 10 y 15 por el trabajo en negro?
*Corresponde art. 2 de la Ley 25323 y/o art. 1?
*Corresponde art. 9 de la Ley 25013 por temeridad y malicia?
Estoy un poco perdido con esto, por lo cual, agradezco la ayuda y comentarios...
Saludos!!!!

*leo*
Entiendo que sí corresponden todas ellas.

saludos!!
 #930198  por eltam88
 
Las multas de la 25323 y 25013 no, porque para los empleados de la construcción rige la ley 22250 y no hay indemnización por despido., lo que perciben es el fondo de cese que no es de naturaleza indemnizatoria.
 #930210  por Payasito
 
Estoy de acuerdo con eltam88, además Preaviso no corresponde, por el fondo de cese de empleo lo reemplaza, la que podes reclamar es la INDEMNIZACION del art. 80 LCT
“Resulta procedente la indemnización del art. 80 in fine de la LCT, aplicable al régimen de la construcción por no ser incompatible con él (conf. Art. 35 ley 22250), por cuanto, el actor cursó la intimación fehaciente que condiciona la viabilidad del resarcimiento. Para más, en el caso, aún cuando se admitiese que el trabajador retiró el certificado de servicios y remuneraciones, el mismo resultó ineficaz para cumplir la obligación legal en consideración a que contenía información inexacta sobre el monto de las remuneraciones del actor.” (CNAT Sala III Expte n° 5482/03 sent. 87135 27/9/05 “Saavedra, Jorge c/ Consarg SA s/ ley 22250” disponible en http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00012/00008277.Pdf, pag. 8, última visita 27/09/2012).
Saludos
 #930258  por adessoma
 
Mi pequeño aporte: Tampoco proceden todas las multas de la 24013. Ya que los arts. 8°, 9° y 10 se aplican a indemnizaciones, inexistentes en el régimen en comentario ya que el art. 1° del dec. reglamentario los excluye expresamente.
Sin embargo sí se aplica el 15 de la LE. El art. 5° Dec. 27/21/91 dice:
Art. 5° — (Artículo 15 de la Ley N° 24.013). Para los trabajadores comprendidos en el Régimen Legal de la Industria de la Construcción, la duplicación a que se refiere el artículo reglamentado consistirá en el pago por el empleador de una suma igual a la que correspondiere al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo.

Saludos.
Adrian.
 #951466  por loboestas
 
Por que no le corresponderian las indemnizaciones de los Arts. 8,9 y 10 si estas indemnizaciones se refieren a los importes devengados y no percibidos por el trabajador! mas todavia si se trata de una norma de orden publico. ademas lo importes provinientes del fondo de cese laboral hacen las veces de la falta de preaviso e integracion del mes de despido, si bien este no corresponde a un rubro indemnizatorio.
 #951669  por adessoma
 
Loboestas: No comparto tu comentario. En primer lugar, las indemnizaciones de los arts. 8°, 9° y 10 de la LE no prosperan porque así lo establece el art. 1° del decreto reglamentario 2725/91, el que te transcribo: "Artículo 1° – Los trabajadores a que se refiere el Capítulo 1 del Título II de la Ley N° 24.013 son los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), excepto el artículo 12 de esa ley que será aplicable además a los trabajadores regulados por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. (Artículo sustituido por art. 1 del Decreto Nacional N° 688/1992 B.O. 6/5/1992)". Como verás, los trabajadores referidos por ele statuto de la ely 22.250 están expresamente excluídos de la LCT.
En segundo lugar, vos decís que son "indemnizaciones se refieren a los importes devengados y no percibidos por el trabajado" (sic). Sin embargo ésto no es así, ya que los arts. 8, 9 y 10 de la LE son multas, y no indemnizaciones. Y aunque fueran devengados y no eprcibidos, tené presente que el propio estatuto ley 22.250 establece un sistema (perverso) para que el trabajador pueda cobrar haberes adeudados. En este sentido, recordá que en la especie no se aplica el art. 260 LCT sobre rubros devengados y no percibidos.
Es importante que tengas esto presente para no incurrir en pluspetición y que te condenen en costas.
Te saluda y un gran abrazo:
 #951719  por eltam88
 
Las multas de los arts 8,9,10 tmb se aplica a los empleados de la construcción, pues la LCT se aplica subsidiariamente al régimen de la construcción, es decir están comprendidos en ellas.

LOS EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN NO ESTÁN EXCLUIDOS DE LA LCT COMO SI LO ESTABAN LOS AGRARIOS, DOMÉSTICOS.